REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000906
ASUNTO : LP02-S-2013-000906

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI (identificado en autos), planteada verbalmente por el abogado Luís Estrada, en representación de la Fiscalia Quinta de Proceso, en razón al principio de la unidad del Ministerio Público, en la audiencia del 28/08/2013, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primero
Antecedentes

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° LP02-S-2013-906, contra el ciudadano GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el 06-08-1984, de ocupación u oficio comerciante, soltero, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Residencias Tibisay, Torre D, Piso 5, Apartamento 16, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de violencia física, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- El día 18 de febrero de 2010, se celebró la audiencia preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, admitiendo La acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos (f. 206 al 208)

3.- El 09 de marzo de 2010, ingresó la causa al Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 (f. 214).

4.- En el presente asunto penal la audiencia de juicio ha sido fijada en las siguientes fechas: 06-04-2010 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la fiscalía, victima y traslado del imputado, folio 218); 23-04-2010 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la defensa, folio 223); 25-05-2010 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la defensa, victima y traslado del imputado, folio 226); 15-06-2010 (no celebrada debido a que el Tribunal se encontraba celebrando audiencia de continuación de juicio en la causa penal signada con el Nº LP01-P-2008-4508, folio 231). 19-07-2010 (no celebrada en razón de la incomparecencia, victima y traslado del imputado, folio 235); 21-09-2010 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la fiscalía, victima y traslado del imputado, folio 238); 18-10-2010 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la fiscalía, defensa, victima y traslado del imputado, folio 243); 29-11-2010 (no celebrada en razón de que el tribunal se encontraba constituido celebrando continuación de juicio en la causa penal Nº LP01-P-2010-519 , folio 248); 28-02-2011 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la defensa, victima e imputado, folio 269); 04-04-2011 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la defensa, victima e imputado, folio 273); 07-06-2011 (no celebrada en razón de que el Tribunal se encontraba realizando continuación de juicio en la causa penal signada bajo el Nº LP01-P-2006-7571, folio 278); 01-07-2011 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la defensa, victima e imputado, folio 283); 20-10-2011 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la fiscalía, defensa, victima e imputado, folio 294 y 295); 05-12-2011 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la defensa, victima e imputado, folio 3030); 06-02-2012 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la defensa, fiscalía, victima e imputado, folio 312); 16-04-2012 (no celebrada en razón de que el Tribunal se encontraba realizando continuación de juicio en la causa penal Nº LP01-P-2011-4084, folio 318); 25-06-2012 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la defensa, victima e imputado, folio 324); 29-10-2012 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la defensa, victima e imputado, folio 326); 10-12-2012 (no celebrada en razón de que el tribunal no contaba con sala de audiencia disponible, folio 329); 06-04-2010 (no celebrada en razón de la incomparecencia de la fiscalía, victima y traslado del imputado, folio 218)

El 23-07-2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, declinó competencia, recayendo en este Tribunal Primero en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y en fecha 09-08-2013; éste Juzgado procedió a fijar audiencia de juicio oral para el día 28-08-2013.


Segundo
Motivación para resolver

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio convocada por este Tribunal para el día 28/08/2012, de acuerdo a la resulta de la boleta de citación librada al imputado ciudadano GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, practicada por el ciudadano alguacil Rojer Rojo, adscrito a la Unidad de Actos y Comunicaciones del Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, se evidencia que en fecha 12-08-2013 fue informado por el custodio ciudadano José Sánchez del Centro de Residencia Supervisada” Lic. Piedad Leonor Rodríguez; de que el ciudadano GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, se encuentra evadido desde el 03-05-2013.

Ante tal situación, éste Tribunal en fecha 09-08-2013, acordó oficiar al Director del Centro de Residencia Supervisada” Lic. Piedad Leonor Rodríguez; a los fines de obtener información sobre la situación del ciudadano GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI recibiendo respuesta éste Tribunal en fecha 14-08-2013 mediante la cual la Abg. Mayela Balza, en su carácter de Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez, informa que el ciudadano GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.534, recluido en dicho Centro en virtud de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgado por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Tribunal de Vigilancia Supervisada Ejecución Nº 02 de ésta entidad federal bajo la nomenclatura Nº LP01-C-2011-000254, se encuentra evadido desde el 03-05-2013 y con orden de aprehensión desde el 13-06-2013.

En razón de lo antes expuesto, y a fin de garantizar la celebración de la audiencia de juicio, y por ende el derecho de las partes, a obtener la correspondiente tutela judicial de sus intereses (artículo 26 Constitucional), se declara con lugar la solicitud fiscal, se ordena expedir orden de aprehensión en contra del ciudadano GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI (identificado en autos), a quien se procesa por la presunta comisión del delito de violencia física, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de la extensión Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de hacerle de su conocimiento del proceso penal en curso que tiene el ciudadano GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.534 ante éste Tribunal.

Decisión
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Expide orden de aprehensión contra el ciudadano GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el 06-08-1984, de ocupación u oficio comerciante, soltero, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Residencias Tibisay, Torre D, Piso 5, Apartamento 16, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de de violencia física, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. para lo cual se encarga especialmente de su cumplimiento a los organismos de seguridad del Estado Mérida, y cualesquiera otro organismo policial y de seguridad a nivel nacional, de ser el caso. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250, 251.4 y 248, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal, al referido imputado, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Se advierte a las partes que una vez conste la captura del imputado en mención, se fijará audiencia para escucharlo (artículo 236 COPP), así como la respectiva audiencia de juicio en la presente causa. 2) Remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de la extensión Guanare, Estado Portuguesa, tribunal que conoce de la causa 2E-365-10 seguida al ciudadano GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.534, haciéndole de su conocimiento el proceso penal en curso que tiene el referido ciudadano ante este Tribunal y de la decisión tomada mediante auto de esta misma fecha. Notifíquese a la parte solicitante y defensor Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO

ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO


En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números: _______________________y oficios Nº____________________
conste. Srio.-