REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000263
ASUNTO : LP02-S-2013-000263
CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER
En fecha 17/07/2013 se recibió declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa penal signada bajo la nomenclatura Nº LP01-P-2010-001977, en donde funge como acusado el ciudadano: ANGEL EXOIN GONZÁLEZ ONTIVEROS, recaída en este Tribunal Primero en funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, bajo la nomenclatura LP02-S-2013-000263 esta juzgadora pasa a plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se expresan.
Antecedentes
1.- Se sigue caso penal bajo la nomenclatura (Nº LP01-P-2010-001977) en contra del ciudadano ANGEL EXOIN GONZÁLEZ ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.435.343, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionado el primero de ellos en el encabezamiento del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el último regulado en el artículo 416 del Código Penal, ocasionado el primero en perjuicio de Maria Lourdes Quintero y el último delito ocasionados contra los ciudadanos: Yorly Maria Monsalve y Luís Alfredo Dávila Puente.
2.- En fecha 02 de mayo del año 2011 fueron recibidas las presentes actuaciones ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (f. 132). Siendo diferida la celebración de la audiencia oral, en las siguientes fechas: 15/07/2011 (f 147 y 148); 11/08/2013 (f 152).
3.- En fecha 26 de octubre de 2011 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, planteó inhibición (f. 159); siendo declarada Con Lugar, por la Corte de Apelaciones en fecha: 01/11/2011, (f.175 al 190).
4.- En fecha 03 de noviembre del año 2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, dio entrada a la causa, procediendo a fijar audiencia oral para el 30/11/2011 (f. 165); la cual fue diferida en las fechas siguientes: 07/02/2012 (f. 195 y 196); 06/03/2012 (f.207); 18/06/2012 (f.214 y 215);
5.- En fecha 25/06/2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02; remite al Tribunal de Juicio Nº 04, en virtud de haber cesado la causal de inhibición planteada por ese Tribunal.
6.- En fecha 28/06/2012, el Tribunal de Juicio Nº 04 le da reingreso a la causa y fija audiencia oral para el día 25/07/2012 (f.221), siendo diferida en las siguientes fechas: 30/08/2012 (f. 235); 05/12/2012 (f. 240 y 241) 11/03/2013 (f. 246).
De la declinatoria de Competencia
En fecha 16 de Julio de 2013, el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de Ésta Sede Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, declina competencia a éste Tribunal de Juicio Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; mediante auto, indicando lo siguiente: (f 257).
“Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que cursa la presente causa que se sigue por el procedimiento especial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y la Presidencia del Circuito Judicial Penal en la Resolución N° CJP-006-2013, informó a los Juzgados de este Circuito sobre la Apertura del “Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia de Genero” se declina la competencia en el Juzgado de Juicio competente, esto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal que dice: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
Del Conflicto Negativo de Competencia
En vista de la declinatoria de competencia del caso penal Nº LP01-P-2010-001977 (LP02-S-2013-000263), planteada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de ésta Circunscripción Judicial Penal ante éste Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte esta juzgadora, que el motivo alegado por el juzgado declinante, como fundamento de dicha declinatoria: es por que la presente causa inició por procedimiento especial tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo creados en fecha 28/06/2013 en esta entidad Federal los tribunales especializados en la materia, es por lo que remite a este Juzgado, el presente asunto a los fines de continuar con el proceso penal correspondiente.
Ahora bien, revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el mismo tuvo origen en fecha 10/06/2010, y le fue imputado y calificado al ciudadano ANGEL EXOIN GONZALEZ ONTIVEROS, el delito de Violencia Psicológica regulada en el encabezamiento del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria Lourdes Quintero, y la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de Yorly Maria Monsalve y Luís Alfredo Dávila Puentes. (Subrayado del Tribunal).
Aún cuando se evidencia de las actuaciones la dualidad de géneros como víctima (mujer y hombre) pudiendo conocer éste Tribunal, en lo que respecta a los delitos de violencia psicológica y lesiones leves ocasionadas contra las ciudadanas Maria Lourdes Quintero y el último delito ocasionados contra los ciudadanos: Yorly Maria Monsalve, existe la limitante de conocer el delito de lesiones leves ocasionado contra el ciudadano Luís Alfredo Dávila Puente.
Valorando el contenido del único aparte del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. Se deduce de manera clara que éste Juzgado sería competente para conocer el presente proceso penal; pues el delito de violencia psicológica acarrea una pena entre seis a dieciocho meses de prisión, superando el delito de lesiones leves cuya pena es de tres a seis meses de arresto.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que al dar cumplimento a la citada norma, violentaría el objeto de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como lo prevé en su artículo, 1, el cual establece: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa parietaria y protagónica (subrayado del tribunal). Y en aras de no quebrantar su carácter orgánico, ya que sus disposiciones prevalecen sobre otras leyes, por desarrollar principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado; esta Juzgadora considera necesario plantear el correspondiente conflicto de no conocer la causa penal declinada, en razón de que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia atañe directamente la violencia de género, enfocándose en la protección a la mujer como ente individual en todas sus formas de relaciones sociales.
En consonancia con lo anterior y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena manifestar lo conducente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, en materia Penal Ordinario, para lo cual, se ordena también, la remisión mediante oficio de copias certificadas del presente auto. De igual manera, se ordena la inmediata remisión de la copia certificada del presente auto y de las actuaciones signadas con el Nº. LP01-P-2010-001977, (LP02-S-2013-000263), cuaderno separado ante la instancia superior común: Corte de Apelaciones del Estado Mérida, para la decisión respectiva en orden a lo previsto en el mencionado dispositivo legal; siendo procedente la suspensión del proceso en ambos tribunales, hasta que la instancia respectiva decida lo pertinente. Se ordena la creación del respectivo cuaderno de actuaciones separadas en el cual se tramitará lo conducente al conflicto negativo de competencia aquí planteado.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decide: 1.- Plantea el correspondiente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en la causa penal Nº LP01-P-2010-001977 (LP02-S-2013-000263), seguida en contra de la ciudadana ANGEL EXOIN GONZALEZ ONTIVEROS (identificado en autos); 2.- Ordena la apertura del correspondiente cuaderno de actuaciones contentivo del presente conflicto negativo de competencia y su consiguiente e inmediata remisión a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida con copias certificadas del presente auto (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA) y de las actuaciones signadas con el Nº LP01-P-2010-001977 (LP02-S-2013-000263); 3.- Remitir mediante oficio las copias certificadas del presente auto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; 4.- Suspende el curso de la causa penal Nº. LP01-P-2005-001977 en ambos tribunales, hasta la resolución del presente conflicto de competencia. Compúlsese y Remítase lo antes ordenado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante la apertura de cuaderno separado bajo el No._________________________, oficios de remisión Nos:___________________________________________, y boletas de notificación Nos______________________________________________________
conste. Srio.-