REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-019005
ASUNTO : LJ01-X-2013-000043

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra de los ciudadanos MAIKEL GREGORY DIAZ GARCIA y DIEGO ALEJANDRO MARQUINA, en razón a que, conforme expone:


“…Vale dejar constancia, que en esta misma fecha mientras mi persona se disponía a ingresar a la sala de audiencias para dar inicio a la celebración del acto de presentación de imputados, pude percatarme al observar a los encartados de autos, que uno de ellos, específicamente Diego Alejandro Marquina, es la persona que durante alrededor de cinco (05) años me ha prestado el servicio de lavado de mi vehículo, con quien de manera constante (semanal) mantengo contacto, iniciándose una relación de amistad con su padre y madre quienes figuran como dueños del Autolavado “Rafael”, ubicado adyacente a la panaderia Croacia, Avenida Las Américas, Estado Mérida, en infinidad de ocasiones he mantenido conversaciones de índole personal y compartido momentos familiares que han incrementado los nexos de amistad; por tales razones, estima quien decide sentirse afectado subjetivamente para el conocimiento del presente asunto penal …”


Visto que el argumento expuesto por el Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, está ajustado a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, se considera que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 89 (numerales 4º y 8º) y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE




DR. ALFREDO TREJO GUERRERO




DR. ALVARO JAVIER CHACON
LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO



En fecha 06/08/2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió el cuaderno separado como anexo al oficio CA-OFO-2013-367.Va constante de once (11) folios utilizados. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio CA-OFO-2013-368. Conste.-



LA SECRETARIA


EJCS/ATG/AJCC/Mireya/mónica.-