REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2013-000031
ASUNTO : LP01-X-2013-000031

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el doctor ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el cuaderno separado de inhibición LP01-X-2013-000031, planteado por la Abogado Yegnin Johrladys Torres Rosario, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia den Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en causa penal signada con la nomenclatura LP02-S-2013-000075, incoada en contra del ciudadano JEAN JAQUE RYCKAERT, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 4° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 07/08/2013 que corre inserta al folio veintiseis (26) de las presentes actuaciones.

El Juez inhibido manifiesta en el acta que:


“…Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se observa que la abogado YEGNIN TORRES ROSARIO, funge como Jueza Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y en vista de que me unen lazos de amistad con la mencionada Jurista, me INHIBO de conocer las actuaciones que conformen el cuaderno separado LP01-X-2013-000031, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4º y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito que la misma sea declarada con lugar por estar fundada en causa legal y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”


Visto que el argumento está ajustado a derecho, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 1°, 4º y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese y publíquese; Cúmplase.


JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,




DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ PRESIDENTE




LA SECRETARIA,




ABG. MIREYA QUINTERO



En la misma fecha se cumplió con lo acordado. Conste.-



LA SECRETARIA


EJCS/Mireya/mónica.-