REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-017580
ASUNTO : LK01-X-2013-000098

PONENTE DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano GIOVANNY PAREDES LABARCA, en razón a que, conforme expone:

se deja constancia que a los folios 570 al 576 consta acta suscrita por el ABG. OSCAR MARINO ARDILA, quien funge como defensor de GIOVANNY PAREDES LABARCA y como quiera que en fecha 11-05-2010 fui notificado por la Inspectora General de Tribunales DRA. IRIS ARMENIA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra por el mencionado abogado, según boleta 130-10, de fecha 22-04-2010, que me causa un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, lo prudente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa con fundamento a lo establecido en los articules 86, numeral 8°, 87, 89 y 90 del COPP, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.





Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS

JUEZ SUPLENTE

SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 23-08-2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO2013-407 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO2013-406.

LA SECRETARIA