REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 29 de Agosto de 2013

203º y 154º





ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-X-2013-000045

ASUNTO: LJ01-X-2013-000045

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA MEJIAS Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JOHAN PAUL MORET, en razón a que, conforme expone:



“…Por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numerales 4 y 8, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal se declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho...”



Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 89, numeral 4º, 8º, 90, 91 , 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2013____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2013____.