REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 5 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005783

ASUNTO : LK01-X-2013-000085



PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.



Vista la inhibición planteada por la Abogada Irlanda Elizabeth Quintero Peña, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano HENYERBER RAUL RIVAS NAVA, quien expone:



Tal como puede evidenciarse riela al folio 581 de la causa, auto de entrada del asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2011-005783, así mismo riela al folio 582, auto mediante el cual este Tribunal de Juicio Nº 2, se sirve o acuerda notificar al profesional del Derecho Abogado Carlos Peña Peñaloza, a fines de que Asista ante el Tribunal y manifieste su voluntad ( aceptación o no del cargo que como Defensor realizara en una oportunidad el imputado de autos ciudadano HENYERBER RAUL RIVAS NAVA, folio 572), y es así como en fecha 22 de julio del presente año 2013, comparece ante este despacho el ya referido profesional del Derecho Abogado Carlos Peña Peñalaoza, y manifiesta su aceptación a dicha designación. Ante tal circunstancia, quién qui suscribe debe señalar que el precitado Abogado, es precisamente profesional del Derecho, a quién la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, declaró con lugar inhibición interpuesta por quién aquí suscribe, en asunto o cuaderno signado con la nomenclatura LK01-X-1230. Ahora bien, resulta necesario, prudente y ajustado a Derecho en beneficio de la imparcialidad, objetividad recta administración de justicia, y en orden a garantizar efectivamente el Principio de igualdad y equilibrio entre las partes, así como el Derecho Constitucional al Debido Proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, al igual que la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 ejusdem, tomando además en consideración que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.



Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Irlanda Elizabeth Quintero Peña, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,









DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE









DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

PONENTE







DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS





LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO.



En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles, y se remitió copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº:______________________.



LA SECRETARIA