REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000174
ASUNTO : LP01-R-2013-000174


ACTA DE INHIBICIÓN


Quien suscribe, Ernesto José Castillo Soto, en mi condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento de la presente recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Abogada DUVINIANA BENITEZ MALDONADO en su condición de Defensora Pública Décimo Séptima Penal Ordinario, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06/05/2013 por la JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA, ABOGADA THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, en razón de que la misma obedece a la actitud poco respetuosa y ética asumida por la mencionada abogado, quien presentó denuncia en mi contra ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial la cual se encuentra signada bajo el número AP6-D-2012-000261, y de la que fui oficialmente notificado en fecha 02 de Julio del 2012, por el Abogado Sustanciador JULIO JOSE GARCIA ZERPA, quien se apersonó en las instalaciones de esta sede Judicial, a los fines de sustanciar el expediente y tomar las declaraciones correspondientes.

La actitud de la Juez Thamara Puentes de Tavira, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño no sólo como miembro de la Corte de Apelaciones, sino como Presidente del Circuito, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en la que ella actúe.

En razón de los antes expuesto, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME por enemistad manifiesta con la Juez Thamara Puentes de Tavira, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia del artículo 90 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo.


JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE / PONENTE


LA SECRETARIA




ABG. MIREYA QUINTERO

EJCS/Mireya/mónica.-