REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-018563
ASUNTO : LJ01-X-2013-000036

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada LISYANE TERAN MORENO, Jueza Cuarta Suplente de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra del ciudadano JOSE GREGORY SANTIAGO PERNIA, en razón a que, conforme expone:


“…Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma fue juramentado como Defensor Privado el ciudadano Abg. Leonardo José Terán Sulbarán, a quien conozco de vista, trato y comunicación y con quien tengo vínculo familiar por ser mi primo hermano, este nexo familiar, podría comprometer la imparcialidad con que estoy obligada a actuar en mi condición de Juez de Primera Instancia, por este motivo me inhibo de conocer causas en la cuales intervenga el mencionado Abogado, sea cual sea el carácter con que actúe. Finalmente, no me queda sino informar a la Corte de Apelaciones que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional del Debido Proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que procedo en este mismo acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2013-016563, por cuanto existe una causa fundada que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numerales 1, 5º y 8°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”


Visto que el argumento expuesto por la Jueza Cuarta Suplente de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, está ajustado a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, se considera que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISYANE TERAN MORENO, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 89 (numerales 4º y 8º) y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE




DR. ALFREDO TREJO GUERRERO




DR. ALVARO JAVIER CHACON
LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO



En fecha 06/08/2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió el cuaderno separado como anexo al oficio CA-OFO-2013-341.Va constante de once (11) folios utilizados. Se remite copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida anexa a oficio CA-OFO-2013-342. Conste.-



LA SECRETARIA


EJCS/ATG/AJCC/Mireya/mónica.-