REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2011-000024
ASUNTO : LPK1-P-2011-000024
Visto el oficio de fecha 23 de julio de 2013, suscrito por los miembros de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Carabobo, en el que solicitan estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado: CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.920.943.
El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 406 del Código Penal.
De la Redención de la Pena
El 23 de marzo de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Carabobo, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA: acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 4192).
• Constancia de Conducta, suscrita por Israel Tovar, Director del Centro Penitenciario de Carabobo; otorga al penado: CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, Buena Conducta (folio 4194).
• Constancia de Trabajo, suscrita por la Lic. Iraliz Orozco, Trabajadora Social y Israel Tovar Tovar, Director del Centro Penitenciario de Carabobo, certifican laboró en artesanía: Desde el 11.07.2012 al 27.06.2013; en un horario de 01:00 am, a 5:00 pm de lunes a viernes (folio 4.195). Acumulando once (11) meses, dieciséis (16) días
Motivación para decidir
Así las cosas, once (11) meses, dieciséis (16) días, equivalen a cinco (05) meses, veintitrés (23) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, tenemos: fue privado de libertad el 04 de octubre de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 12 de agosto de 2013, por un tiempo de cuatro (04) años, diez (10) meses, ocho (08) días; mas la redención de fecha 21.08.2012, por un tiempo de tres (03) meses, veintidós (22) días, mas la redención del presente auto por cinco (05) meses, veintitrés (23) días, arroja un total general de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, por un tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo del penado, tiene CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS.
TERCERO: El penado opta a Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, vigente para el momento de los hechos, por tanto, aplicable ratio temporis en la presente causa. Ofíciese al Coordinador del Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Carabobo solicitando: la Clasificación de Seguridad y el Informe Psicosocial. Remítase copia a la Dirección del Centro Penitenciario de Carabobo. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA