REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001083
ASUNTO : LP01-P-2008-001083
Visto el oficio N° 134, de fecha 29 de julio de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: JHONNY ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.352.619.
El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 26 de enero de 2010, el Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena al acusado JHONNY ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la Redención de la Pena
El 29 de julio de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: JHONNY ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO, acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por la penada y el Director del Centro Penitenciario (folio 301).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado JHONNY ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO, Buena Conducta (folio 302).
• Constancia de Trabajo, suscrita por la Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado realizó actividades laborales en mantenimiento, Desde el 03.09.2012 al 29.07.2013; en un horario de 8:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm, a 5:00 pm de lunes a viernes (folio 303).
Motivación para decidir
Así las cosas, diez (10) meses, veintiséis (26) días, equivalen a cinco (05) meses, trece (13) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de JHONNY ARTURO RODRIGUEZ tenemos: fue privado de libertad el 8 de marzo de 2008 hasta el 16 de mayo de 2008, por un tiempo de un (01) mes, ocho (08) días; posteriormente fue privado de libertad el 29 de mayo de 2012, manteniéndose en esa situación al día de hoy 12 de agosto de 2013, por un (01) año, dos (02) meses, trece (13) días; mas ésta redención por cinco (05) meses, trece (13) días, arroja UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a JHONNY ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO, por un tiempo de CINCO (05) MESES, TRECE (13) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de JHONNY ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO, tiene UN (01) AÑO, NUEVE (09), MESES CUATRO (04) DIAS.
TERCERO: Establece que el penado puede optar al Régimen Abierto previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, vigente para el momento de los hechos, por tanto el que resulta aplicable ratio temporis. Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Ofíciese a la Abg. Ruth Blanco para que se realice la clasificación de seguridad y el Pronostico (Informe Psicosocial). Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA