REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004660
ASUNTO : LP01-P-2009-004660

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: NESTOR TOMAS MORA SOSA, venezolano, nacido el 02.04.1981, de 33 años de edad, soltero, técnico, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.599, con domicilio en Urb. San Miguel, vereda 09, casa 21, Ejido Estado Mérida, Tlf. 0274-2210951.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 08 de agosto de 2011, el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida CONDENA al acusado NESTOR TOMAS MORA SOSA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por NESTOR TOMAS MORA SOSA, tenemos: que fue privado de libertad el 03 de octubre de 2009, hasta el 06 de octubre de 2009, por un tiempo de tres (03) días, por tanto, le resta por cumplir dos (02) años y veintisiete (27) días.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta no excede de cinco años.
• Al folio 1635, Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. TIBAYDE L. HERNANDEZ, Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Fundación Misión Identidad en el Estado Mérida, hace constar que el penado: NESTOR TOMAS MORA SOSA, trabaja para dicha fundación.

Finalmente, el tribunal considera que al penado: NESTOR TOMAS MORA SOSA, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: NESTOR TOMAS MORA SOSA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No ser investigado por otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas.
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese al penado: NESTOR TOMAS MORA SOSA, para el día ______________, a las ________, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLY SOSA