REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002284
ASUNTO : LP01-P-2010-002284
Visto el oficio N° 133, de fecha 29 de julio de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: GUILLEN GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.011.706.
El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 18 de enero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena al acusado GUSTAVO GUILLEN, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la Redención de la Pena
El 29 de julio de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado GUILLEN GUSTAVO, acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 341).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado GUILLEN GUSTAVO, Buena Conducta (folio 342).
• Constancia de Trabajo, suscrita por la Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado realizó actividades laborales DE CARPINTERIA, durante tres periodos: 1.- Desde el 02.12.2010 al 04.03.2012; 2.- Desde el 19.03.2012 al 05.04.2012; 3- Desde el 23.04.2012 al 21.06.2012; en un horario de 1:00 pm, a 5:00 pm de lunes a viernes (folio 343). Acumulando un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses, quince (15) días.
• Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha, Responsable del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado curso estudios en la Misión Robinson, Desde el 01.11.2010 al 15.04.2011; Desde el 02.05.2011 al 30.11.2011, Desde el 16.01.2012 al 30.03.2012, en un horario de 08:00 am, a 12:00 m, lunes a viernes (folio 344). Acumulando un tiempo de estudio de 1.196 horas entre 8 horas de jornada diaria arroja cuatro (04) meses, veintinueve (29) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, un (01) año, nueve (09) meses, veinticuatro (24) días, equivalen a diez (10) meses, veintisiete (27) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de GUILLEN GUSTAVO tenemos: fue privado de libertad el 01 de julio de 2010, manteniéndose en destacamento de trabajo hasta el día de hoy 12 de agosto de 2013, por un tiempo de tres (03) años, un (01) mes, once (11) días; mas la redención del presente auto por diez (10) meses, veintisiete (27) días, arroja un total general de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a GUILLEN GUSTAVO, por un tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de GUILLEN GUSTAVO, tiene CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) DIAS.
TERCERO: Establece que el penado opta a Régimen Abierto. Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Asimismo a la Dirección del Centro de Pernota José María Olasso y a la Unidad de Supervisión y Orientación, para que el penado sea evaluado (Informe Psicosocial)
CUARTO: Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA