REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-002915
ASUNTO : LP01-P-2011-002915
Visto el oficio N° 136, de fecha 29 de julio de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: RIVERA BARRIOS DARWIN ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V- 17.896.040.
El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 20 de enero de 2012, el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado condenó al ciudadano: RIVERA BARRIOS DARWIN ANDRES, estableciendo que debe cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
De la Redención de la Pena
El 29 de julio de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: RIVERA BARRIOS DARWIN ANDRES, acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 420).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado RIVERA BARRIOS DARWIN ANDRES, Buena Conducta (folio 421).
• Constancia de Trabajo, suscrita por la Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que laboró en MANTENIMIENTO, Desde el 07.12.2012 al 11.07.2013; en un horario de 8:00 am a 12 m y de 1:00 pm, a 5:00 pm de lunes a viernes (folio 422). Acumulando siete (07) meses, cuatro (04) días.
• Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha, Responsable del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado curso estudios en la Misión Robinson, Desde el 16.05.2011 al 14.07.2013; en un horario de 01:00 pm, a 04:30 m (folio 423). Acumulando un tiempo de estudio de 1992 horas, entre 8 horas (jornada diaria), arroja ocho (08) meses, nueve (09) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, un (01) año, tres (03) meses, nueve (09) días, equivalen a siete (07) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de RIVERA BARRIOS DARWIN ANDRES tenemos: fue privado de libertad el 13 de marzo de 2011, manteniéndose en destacamento de trabajo hasta el 12 de agosto de 2013, por dos (02) años, cuatro (04) meses, veintinueve (29) días; mas la redención del 17.12.2012, por dos (02) meses, cinco (05) días; mas ésta redención por siete (07) meses, diecinueve (19) días; arroja TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena al ciudadano: RIVERA BARRIOS DARWIN ANDRES, por un tiempo de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de RIVERA BARRIOS DARWIN ANDRES, tiene TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS.
TERCERO: El penado puede optar a Régimen Abierto a partir del 17.10.2013. Remítase copia a la Dirección del CEPRA y al Centro de Pernota “José María Olaso”. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA