REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de agosto de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-003512
ASUNTO : LP01-P-2011-003512

Visto el oficio N° 137, de fecha 29 de julio de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada: PEREZ MENDEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.879.410.

El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 15 de marzo de 2012, este tribunal acumula las penas impuestas en dos procesos seguidos al penado CARLOS EDUARDO PEREZ MENDEZ, quedando en DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, inhabilitación política y la interdicción civil, previstas en el artículo 13 del Código Penal; por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR contemplados en los artículos 149 segundo aparte, articulo 277 del Código Penal y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

De la Redención de la Pena
El 29 de julio de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: PEREZ MENDEZ CARLOS EDUARDO: acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 371).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga a la penada: PEREZ MENDEZ CARLOS EDUARDO, Buena Conducta (folio 372).
• Constancia de Estudio, suscrita por la Cord, de la O.S.M, Milagros Ayala y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que la penada ingreso en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, cátedra de Cello, Desde el 14.04.2011 al 30.04.2011; y Desde el 15.09.2012 al 19.03.2013; en un horario de 08:00 am, a 12:00 am (folio 500). Acumulando un tiempo de estudio de cuatrocientas ochenta (480) horas, entre la jornada diaria de ocho (08) horas, arroja un total de dos (02) meses.

Motivación para decidir
Así las cosas, dos (02) meses, equivalen a un (01) mes, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de PEREZ MENDEZ CARLOS EDUARDO, tenemos: fue privada de libertad el 26 de marzo de 2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 12 de agosto de 2013, por un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) meses, dieciséis (16) días; mas la redención del presente auto por un (01) mes, arroja un total general de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a PEREZ MENDEZ CARLOS EDUARDO, por un tiempo de UN (01) MES.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de PEREZ MENDEZ CARLOS EDUARDO, tiene DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS.
TERCERO: Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese a la penada, defensor y Ministerio Público.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLY SOSA