REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-010526
ASUNTO : LP01-P-2012-010526
Visto el oficio N° 135, de fecha 29 de julio de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: RUIZ MARTINEZ ANGEL VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.416.377.
El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 24 de agosto de 2012, el Tribunal de Juicio N° 05, del Estado Mérida publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena al acusado ANGEL VICENTE RUIZ MARTINEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
De la Redención de la Pena
El 29 de julio de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: RUIZ MARTINEZ ANGEL VICENTE, acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por la penada y el Director del Centro Penitenciario (folio 81).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga a la penada RUIZ MARTINEZ ANGEL VICENTE, Buena Conducta (folio 82).
• Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha, Responsable del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado curso estudios en la Misión Robinson, Desde el 18.04.2013 al 16.07.2013; en un horario de 08:00 am, a 12:00 m (folio 83). Acumulando un tiempo de estudio de 238 horas entre 8 horas de jornada diaria, arroja un (01) mes.
Motivación para decidir
Así las cosas, un (01) mes, equivale a quince (15) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de RUIZ MARTINEZ ANGEL VICENTE tenemos: fue privada de libertad el 08 de junio de 2012, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 12 de agosto de 2013, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, cuatro (04) días; mas la redención del presente auto por quince (15) días, arroja un total general de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a RUIZ MARTINEZ ANGEL VICENTE, por un tiempo de QUINCE (15) DIAS.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de RUIZ MARTINEZ ANGEL VICENTE, tiene UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS.
TERCERO: Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA