REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-0011475
ASUNTO : LP01-P-2012-0011475

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: IVAN ALBERTO GARCIA, venezolano, nacido el 20.01.1973, de 40 años de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.253, con domicilio en Av. Universidad entrada al Parque La Isla, casa Nº 1-35, Municipio Libertador del Estado Mérida, Tlf. 0274-244.21.84; y MAYELA CAROLINA RONDON RIVAS, venezolana, de 26 años de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.766, con domicilio en la Zona Industrial Los Curos Sector El Esfuerzo, Casa Nº 11, Municipio Libertador del Estado Mérida, Tlf. 0274-271.3521.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 09 de noviembre de 2012, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida CONDENA a los acusados: IVAN ALBERTO GARCIA y MAYELA CAROLINA RONDON RIVAS; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FACILIDAD PARA LA EVACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 265 deL Código Penal.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por IVAN ALBERTO GARCIA y MAYELA CAROLINA RONDON RIVAS, tenemos: que fueron privados de libertad el 22 de junio de 2012, hasta el 14 de diciembre de 2012, por un tiempo de cinco (05) meses, veintidós (22) días, por tanto, le resta por cumplir un (01) año, tres (03) meses, ocho (08) días.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
6. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
7. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
8. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
9. Que presente oferta de trabajo;
10. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta no excede de cinco años.
• Al folio 502, Constancia de Trabajo, suscrita por Edgar Alexander Ochoa, Presidente de la Asociación Civil Taxi Elite Movil, ubicada en el Estado Mérida, hace constar que el penado SUS GARCIA IVAN ALBERTO, trabaja con la unidad numero 6.
• Al folio 543, Constancia Laboral, suscrita por Yeizi Zolanye López, Gerente General de AUTO REPUESTOS Y SERVICIOS Y&W C.A, ubicado en la Urb. J.J Osuna Sector Los Curos del Estado Mérida, hace constar que la penada MAYELA CAROLINA RONDON RIVAS, trabaja para dicha empresa como vendedora.

Finalmente, el tribunal considera que los penados: IVAN ALBERTO GARCIA y MAYELA CAROLINA RONDON RIVAS, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúnen los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, a los ciudadanos IVAN ALBERTO GARCIA y MAYELA CAROLINA RONDON RIVAS, por UN (01) AÑO, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activos laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No ser aprehendidos o investigados por otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese a los penados: IVAN ALBERTO GARCIA y MAYELA CAROLINA RONDON RIVAS, para el día ______________, a las ________, para que suscriban el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLY SOSA