REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de agosto de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-017266
ASUNTO : LP01-P-2013-017266


El 22 de julio de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: DALTON EZEQUIEL ARAQUE PEREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04/05/1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.879.499, ocupación estudiante, domiciliado en Av. Gonzalo Picon, pasaje Gonzalo Picon, detrás de la capilla, en la casa Roja, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 25 de junio de 2013, el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, “declara con lugar la solicitud de la representación Fiscal de acordar medida de seguridad al ciudadano Dalton Ezequiel Araque Pérez conforme a lo establecido en el artículo 141, 130 y siguiente de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que se determinó que el mismo es consumidor de sustancias ilícitas; por ende sea sometido a un tratamiento de cura y desintoxicación por el lapso de un año, anta la Oficina Nacional Antidrogas. Segundo: Se acuerda la realización del servicio comunitario consistente en la entrega de 200 trípticos cada uno, a la comunidad de cada uno de los investigados bajo la supervisión de la Oficina Nacional Antidrogas, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica de Drogas”.

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura y Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano DALTON EZEQUIEL ARAQUE PEREZ, consistente en someterse a un tratamiento de Cura y Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Ejecuta
Citar al ciudadano: DALTON EZEQUIEL ARAQUE PEREZ, para el día ________________, a las ______________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ