REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000906
ASUNTO: LP01-P-2006-000906
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que en fecha 25 de abril de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida decide: “… Se anuló la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 21 de Diciembre de 2012. TERCERO: En el marco de lo aquí decidido y de las observaciones realizadas, considera ésta Corte de Alzada, que debe el Juez A-quo Otorgar al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto, por cuanto reúne los requisitos en la norma ut supra,…”; por ello, este tribunal en cumplimiento de lo ordenado publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 03 de junio de 2011, el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida: “acuerda acumular la causa N° LP01-P-2007-000953, que era llevada por la Jueza del Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de Mérida, a la LP01-P-2006-000906, llevada por este Despacho, quedando la pena a cumplir del penado WILMER ALEXANDER MORENO ALTUVE, en DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO”.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena del penado WILMER ALEXANDER MORENO ALTUVE, tenemos: fue privado de libertad en la causa LP01-P-2006-000906, el día 21 de junio del año 2006 y permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 30 de junio del año 2006, por un lapso de nueve (9) días de prisión; en la causa LP01-P-2007-000953, fue detenido el día 16 de febrero del año 2007, manteniéndose privado de libertad hasta el día de hoy 02 de agosto del 2013, por un tiempo de seis (06) años, cinco (05) meses, quince (15) días; que sumado a lo anterior arroja un total de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS.
Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado (Gaceta Oficial 38536), para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 1381, Oferta de trabajo, suscrita por Nelson Enrique Leon Garcia, representante legal de CARNICERÍA Y VIVERES SECTOR 4, ubicada en Sector Los Curos Calle Carvajal, Municipio Libertador del Estado Mérida, ofrece trabajo al penado WILMER ALEXANDER MORENO ALTUVE, como charcutero.
2. Al folio 1387, Informe Psico-social practicado al penado WILMER ALEXANDER MORENO ALTUVE, en fecha 14 de diciembre de 2012, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO , como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 (derogado Gaceta Oficial 38536), vigente para el momento de los hechos, por tanto aplicable ratio temporis hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: WILMER ALEXANDER MORENO ALTUVE, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Residencia Supervisada.
2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
3. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
4. Mantenerse activo laboralmente.
5. No ser aprehendido o investigado por otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
7. Prohibición de acercarse a la víctima o sostener conversación con ella.
8. No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas
Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Trasládese al penado para el dia __________, a las _________ para imponerlo de la decisión. Notifíquese al defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº _______________________, ________________.
Sria.