REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 20 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-000294
ASUNTO : LP01-P-2011-000294
Visto el oficio N° 115, de fecha 27 de junio de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: MEZA PEÑA JOHANA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.227.
El tribunal de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
En el Asunto: LP01-P-2009-003382, el 11 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena al ciudadano: MEZA PEÑA JOHANA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
En el Asunto: LP01-P-2011-000294, el 15 de abril de 2011, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena al ciudadano: MEZA PEÑA JOHANA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De la citada acumulación de (14.02.2012) penas se estableció que la penada debe cumplir DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION.
De la Redención de la Pena
El 27 de junio de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: MEZA PEÑA JOHANA: acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 386).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: MEZA PEÑA JOHANA, Buena Conducta (folio 387).
• Constancia de Trabajo, suscrita por la Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que la penada realizó actividades en el área de alimentos: durante 6 periodos; Primero: Desde el 29.05.2010 al 04.03.2012; Segundo: Desde el 19.03.2012 al 05.04.2012; Tercero: Desde el 23.04.2012 al 21.06.2012; Cuarto: Desde el 25.07.2012 al 21.09.2012; en un horario de 08:00 am, a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm lunes a viernes. Quinto: Desde el 24.09.2012 al 19.02.2013, en un horario de 1:00 pm a 5:00 pm lunes a viernes (folio 404). Acumulando un tiempo de dos (02) años, un (01) mes, quince (15) días; mas 360 horas entre 8 horas de jornada diaria arroja un total de un (01) mes y quince (15) días, para un total general de dos (02) años, tres (03) meses.
• Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha, Responsable del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que la penada realizó estudios en la Misión Robinson: Desde el 20.02.2013 al 13.06.2013; en un horario de 01:00 p.m, a 4:30 p.m, lunes a viernes (folio 389). Acumulando un tiempo de un (01) mes, nueve (09) días.
• Constancia de Música, suscrita por Milagro Ayala Alvarez, Coordinadora de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que la penada realizó estudios de música en la cátedra de CORO, Desde el 24.09.2012 al 12.06.2013; en un horario de 08:00 a.m, a 12:00 m, lunes a viernes (folio 406). Acumulando un tiempo de 684 horas, entre 8 horas de jornada diaria dos (02) meses, veinticinco (25) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, dos (02) años, siete (07) meses, tres (03) días, equivalen a un (01) año, tres (03) meses, dieciséis (16) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de: MEZA PEÑA JOHANA, tenemos: fue privada de libertad el 24 de junio de 2009, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día 19 de agosto de 2013, por un tiempo de cuatro (04) años, un (01) mes, veinticinco (25) días; mas la redención de fecha 18.06.2010 por un tiempo de cuatro (04) meses, veinticinco (25) días; mas la redención del presente auto (19.08.2013), por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, dieciséis (16) días, arroja un total general de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a MEZA PEÑA JOHANA, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, dieciséis (16) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de MEZA PEÑA JOHANA, estableciendo que tiene CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS, por tanto le resta por cumplir un remanente de cuatro (04) años, diez (10) meses, veinticuatro (24) días. Termina de cumplir la pena el 14.07.2018
TERCERO: Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA