REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 21 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001459
ASUNTO : LP01-P-2010-001459

El 02 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio N° 03 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra JHONNY ALEXIS MARCANO CRIOLLO, venezolano, de 32 años, fecha de nacimiento 21/06/1980, estado civil soltero, funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° 14.268.976, domiciliado urbanización Santa Elena, Calle 9, Casa Nº 12-15, Municipio Libertador del Estado Mérida, Tlf. 0426-551.01.96 y 0274-263.1940.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 30 de mayo de 2013, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida CONDENA al acusado ciudadano: JHONNY ALEXIS MARCANO CRIOLLO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Goeht Herrera Peña. 2.- USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA (ARMA DE REGLAMENTO), previsto en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Publico. 3.- SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 encabezamiento del Código Penal.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado: JHONNY ALEXIS MARCANO CRIOLLO, tenemos: que fue privado de libertad el 10 de abril de 2013 hasta el 03 de mayo de 2013, por un tiempo de veintitrés (23) días, restándole por cumplir un remanente de cuatro (04) años, once (11) meses, siete (07) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado JHONNY ALEXIS MARCANO CRIOLLO, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco años.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a JHONNY ALEXIS MARCANO CRIOLLO de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas la inhabilitación política como pena accesoria, por la comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Goeht Herrera Peña. 2.- USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA (ARMA DE REGLAMENTO), previsto en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. 3.- SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 encabezamiento del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado: JHONNY ALEXIS MARCANO CRIOLLO, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Cítese al penado para el día _____________, a las _________, para imponerlo de la decisión y que presente constancia de trabajo.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. YOLY SOSA