REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-008287
ASUNTO : LP01-P-2011-008287
El 14 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia que impone MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano: JOSE ALEXANDER PEÑA ALBORNOZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17/07/1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.165, estudiante, domiciliado en Los Guaimaros, Sector Las Mesitas, Municipio Campo Elías, estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 15 de mayo del 2013, el Tribunal de Juicio N° 02, publica el texto integro de la sentencia, en la cual impone al ciudadano: JOSE ALEXANDER PEÑA ALBORNOZ una medida de seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 130 al 135 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente la de acudir a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (1) año.
Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑA ALBORNOZ, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Citar al ciudadano: JOSE ALEXANDER PEÑA ALBORNOZ, para el día ________________, a las _______, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA