REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-014163
ASUNTO : LP01-P-2011-014163

El 16 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: FREDDY JOSE MARIN CALDERON, venezolano, mayor de edad, nacido el 31.10.1961, de 51 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.542.663, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 25 de julio del 2013, el Tribunal de Juicio N° 02, publica el texto integro de la sentencia, en la cual CONDENA al acusado FREDDY JOSE MARIN CALDERON, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por FREDDY JOSE MARIN CALDERON, tenemos que fue privado de libertad el 03 de diciembre de 2011 hasta el 14 de diciembre de 2011, por un tiempo de: once (11) días; posteriormente fue privado de libertad el 15 de diciembre de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 22 de agosto de 2013, por un tiempo de ocho (08) meses, siete (07) días, que sumado a lo anterior arroja ocho (08) meses, dieciocho (18) días; por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a trece (13) años, once (11) meses, doce (12) días. Termina de cumplir la pena el 04 de agosto de 2027.

Finalmente por cuanto el ciudadano FREDDY JOSE MARIN CALDERON, fue condenado por el ocultamiento ilícito de cincuenta y cuatro (54) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína base y de sesenta y cinco (65) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 (parágrafo segundo) del Código Orgánico Procesal Penal, cuando cumpla las ¾ partes de la pena.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado: FREDDY JOSE MARIN CALDERON, la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer y segundo aparte, artículo 163.7 Ley Orgánica de Drogas
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, en la fecha que siguiente:
• Libertad condicional: el 04.12.2023
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para el día _____________, a las _________; para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLY SOSA
Se emitieron boletas Nº ___________, _____________, _________ Sria.