REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-029042
ASUNTO : LP01-P-2012-029042

El 12 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: BEXY VANESSA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, nacido el 21.07.1980, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.295.629, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 25 de julio del 2013, el Tribunal de Juicio N° 01, publica el texto integro de la sentencia, en la cual CONDENA al acusado BEXY VANESSA ZAMBRANO, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por BEXY VANESSA ZAMBRANO, tenemos que fue privado de libertad el 24 de noviembre de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 22 de agosto de 2013, por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses, veintiocho (28) días, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a nueve (09) años, tres (03) meses, dos (02) días. Termina de cumplir la pena el 24 de noviembre de 2023.
Finalmente por cuanto la ciudadana BEXY VANESSA ZAMBRANO, fue condenada por el ocultamiento ilícito de CIENTO SESENTA Y SIETE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 (parágrafo segundo) del Código Orgánico Procesal Pena, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado: BEXY VANESSA ZAMBRANO, la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal (la inhabilitación política durante el tiempo de la condena); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas
SEGUNDO: Establece que la penada podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas que seguidamente se señalan:
• Libertad Condicional: el 23.02.2021
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a la penada para el día _____________, a las _________; para imponerla de la decisión.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLY SOSA
Se emitieron boletas Nº _____________¸ ____________, ________ Sria.