REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-002527
ASUNTO : LP01-P-2013-002527
El 29 de julio de 2013, el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: LUISMARY JACQUELINE ROJAS, venezolana, mayor de edad, nacida el 13.04.1989, de 24 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.434.837, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Región Los Andes.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 09 de julio del 2013, el Tribunal de Control N° 03, publica el texto integro de la sentencia, CONDENA a la ciudadana: LUISMARY JACQUELINE ROJAS; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal (la inhabilitación política durante el tiempo de la condena); por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por LUISMARY JACQUELINE ROJAS, tenemos que fue privado de libertad el 16 de enero de 2013, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 22 de agosto de 2013, por un tiempo de siete (07) meses, seis (06) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (07) años, cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días. Termina de cumplir la pena el 16 de enero de 2021.
Finalmente, por cuanto la penada LUISMARY JACQUELINE ROJAS, fue condenada por el delito de ocultamiento en menor cuantía (ochenta y seis (86) gramos de marihuana), podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, cuando cumpla la mitad de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone a la ciudadana: LUISMARY JACQUELINE ROJAS, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal (la inhabilitación política durante el tiempo de la condena); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Establece que la penada podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas que seguidamente se señalan:
• Destacamento de Trabajo: El 16 de enero de 2017
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a la penada para el día _____________, a las _________; para imponerla de la decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA
Se emitieron las boletas Nº______________________, ______________, _______________, ________________________________.