REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-017266
ASUNTO : LP01-P-2013-017266
El 22 de julio de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: DALTON EZEQUIEL ARAQUE PÉREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04/05/1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.879.499, domiciliado en Av. Gonzalo Picon, detrás de la capilla, casa de color rojo, Tlf. 0426-8951681, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 25 de junio de 2013, el Tribunal de Control N° 06 del Estado Mérida, declara con lugar la solicitud de la representación Fiscal de acordar medida de seguridad al ciudadano: DALTON EZEQUIEL ARAQUE PÉREZ (antes identificado), conforme a lo establecido en el artículo 141 y 130 de la Ley Orgánica de Drogas, para ser sometido a un tratamiento de cura o desintoxicación por el lapso de UN AÑO ante la Oficina Nacional Antidrogas; además se le impone servicio comunitario consistente en la entrega de 200 trípticos en la comunidad del investigado bajo la supervisión de la Oficina Nacional Antidrogas.
Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano: DALTON EZEQUIEL ARAQUE PÉREZ (antes identificado), conforme a lo establecido en el artículo 141 y 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por el lapso de un año ante la Oficina Nacional Antidrogas; además servicio comunitario consistente en la entrega de 200 trípticos en la comunidad del investigado bajo la supervisión de la Oficina Nacional Antidrogas.
SEGUNDO: Citar al ciudadano: DALTON EZEQUIEL ARAQUE PÉREZ, para el día _____________, a las ________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA
Se emitieron boletas Nº ___________,___________,___________. Sria.