REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de agosto de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-018174
ASUNTO : LP01-P-2013-018174


El 05 de agosto de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: LUIS ALFONSO MORA RIVERO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 11/06/1965, de 49 años de edad, estado civil soltero, herrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.617, domiciliado en San Jacinto, calle Nº 03, casa 2-50; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 15 de julio de 2013, el Tribunal de Control N° 01 del Estado Mérida, impone al ciudadano: LUIS ALFONSO MORA RIVERO (antes identificado) una medida de seguridad por el lapso de un (01) año, o por el tiempo que estime necesario el equipo encargado de su tratamiento que consistirá en su cura o desintoxicación por ante la Organización Nacional Antidrogas; además se ordenó realizar una labor social, consistente en entregar 100 panfletos alusivos al daño que ocasiona las drogas.

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.



Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano: LUIS ALFONSO MORA RIVERO, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe; además deberá realizar una labor social, consistente en entregar 100 panfletos alusivos al daño que ocasiona las drogas.
SEGUNDO: Citar al ciudadano: LUIS ALFONSO MORA RIVERO, para el día _____________, a las ________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmpl

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLY SOSA
Se emitieron boletas Nº ___________,___________,___________. Sria.