REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de agosto de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-018176
ASUNTO : LP01-P-2013-018176


El 05 de agosto de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ MORALES, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/10/1971, de 41 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.951.889, domiciliado en Los Curos, parte media bloque 1, apto 01-03 Mérida Estado Mérida; CARLOS CESAR GELVES MORILLO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 14/02/1959, de 54 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.385, domiciliado en Barrio Simon Bolívar, pasaje Páez cerca del Parque Albarregas, Municipio Libertador del Estado Mérida: FANNY ANDREINA LOBO MEZA, venezolano, natural de Mérida, nacida en fecha 08/09/1988, de 24 años de edad, estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.577, domiciliado en domiciliado en Los Curos, parte baja, barrio escondido, casa si numero, rancho de bloques, Mérida Estado Mérida; EGLIS ADELIS PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 11/06/1977, de 35 años de edad, estado civil soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 13.746.171, sin domiciliado fijo, se ubica en el Centro Comercial Bicentenario antiguo cada, sector glorias patrias Mérida Estado Mérida.

Antecedentes
El 15 de julio de 2013, el Tribunal de Control N° 03 del Estado Mérida, impone a LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ MORALES, CARLOS CESAR GELVES MORILLO, FANNY ANDREINA LOBO MEZA, EGLIS ADELIS PÉREZ SÁNCHEZ, medida de seguridad de conformidad con el encabezamiento del artículo 130 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual consiste en someterse a un tratamiento de cura y desintoxicación, en el centro especializado que designe la Oficina Nacional Antidrogas, medida de seguridad ésta que deberá cumplir por el lapso de un año.

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano: LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ MORALES, CARLOS CESAR GELVES MORILLO, FANNY ANDREINA LOBO MEZA, EGLIS ADELIS PÉREZ SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 141 y 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por el lapso de UN AÑO en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas designe.
SEGUNDO: Citar a los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ MORALES, CARLOS CESAR GELVES MORILLO, FANNY ANDREINA LOBO MEZA, EGLIS ADELIS PÉREZ SÁNCHEZ, para el día _____________, a las ________, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLY SOSA
Se emitieron boletas Nº ___________,___________,___________. Sria.