REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 26 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002641
ASUNTO : LP01-P-2010-002641

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: LUIS ALBERTO HERNANDEZ VELOZA, venezolano, nacido el 31.03.1989, de 22 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.002, con domicilio en la Cuesta de Belen pare baja, casa A-08. Tlf. 0426-8297180.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 16 de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida CONDENA al acusado LUIS ALBERTO HERNANDEZ VELOZA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por LUIS ALBERTO HERNANDEZ VELOZA, tenemos: que fue privado de libertad el 28 de julio de 2010, hasta el 31 de julio de 2010, por un tiempo de tres (03) días, posteriormente fue privado de libertad el 03 de marzo de 2012, hasta el 05 de marzo de 2011, por un tiempo de dos (02) días, que sumado a lo anterior arroja un total de cinco días, por tanto, le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta no excede de cinco años.
• Al folio 120, Constancia de Trabajo, suscrita por Judith Hernández Chauran, propietaria de La Tablita de Sarai ubicada en la Av. Las Americas, Mercado Principal Municipio Libertador del Estado Mérida, hace constar que el penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ VELOZA, trabaja para dicha empresa como ayudante.

Finalmente, el tribunal considera que al penado: LUIS ALBERTO HERNANDEZ VELOZA, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ VELOZA, por un lapso de TRES (03) AÑOS, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No ser aprehendido ni investigado por otro delito.
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese al penado: LUIS ALBERTO HERNANDEZ VELOZA, para el día ______________, a las ________, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLY SOSA

Se libraron boletas Nº ________________, _____________, ________. SIRA.