REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-008301
ASUNTO : LP01-P-2011-008301
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: WILMER YHOEL GUERRERO GUILLEN, venezolano, nacido el 25.06.1980, de 32 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.201, con domicilio en la Calle 1, Sector El Corozo, Casa Nº 6-34, Tovar Estado Mérida.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 28 de noviembre de 2012, el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida CONDENA al acusado WILMER YHOEL GUERRERO GUILLEN; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por WILMER YHOEL GUERRERO GUILLEN, tenemos: que no a estado privado de libertad por tanto debe cumplir la totalidad de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta no excede de cinco años.
• Al folio 169, Declaración Jurada suscrita por el Prefecto de la Parroquia Tovar, hace constar que el penado WILMER YHOEL GUERRERO GUILLEN trabaja por cuenta propia en un puesto de alquiler de teléfonos en la Plaza Bolivar.
Finalmente, el tribunal considera que al penado: WILMER YHOEL GUERRERO GUILLEN, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano WILMER YHOEL GUERRERO GUILLEN, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No ser investigado por otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese al penado: WILMER YHOEL GUERRERO GUILLEN, para el día ______________, a las ________, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLY SOSA
Se libraron boletas Nº ________________, _____________, ________. Sria