REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-006188
ASUNTO : LP11-P-2012-006188
En fecha 08-08-2013, se constituyó este Tribunal para la celebración de la audiencia especial a los fines de la verificación de la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida al acusado JAIDER MANUEL CASTAÑEDA quien según consta en boleta de citación Nº 13.571, la resulta fue negativa, ya que el citado no reside en la dirección indicada desde hace más de siete (07) meses y que fue despedido de su sitio de trabajo, información suministrada al Alguacil encargado de practicar la mencionada comunicación, por parte del administrador de la agropecuaria, ciudadano Héctor Rodríguez cedulado bajo el N° 8.705.419.
Así mismo, se dejó constancia en Acta llevada en audiencia, la ausencia de la víctima DASLIS LINEY RODRÍGUEZ TAPIA, a quien según boleta Nº 13.572, el Alguacil encargado de la respectiva notificación, dejó constancia de la imposibilidad de la entrega de la boleta, por cuanto la dirección solo indica la población, y el teléfono fue atendido por una ciudadana quien manifestó no conocer a la citada.
En este sentido, la Vindicta Pública asume la representación dem la víctima.
tal manera que se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogada JAKELINE ALCÁNTARA, quien expuso: “Vistas las resultas de las boletas del acusado y de la víctima donde se deja constancia que el ciudadano se fue de la dirección aportada al Tribunal, así como el Oficio Nº 796 inserto al folio 69, suscrito por la Delegada de Prueba donde la misma informa que el acusado de autos se fue hacia Magangue, República de Colombia, dicha información ratificada por la víctima de la presente causa; en tal sentido, solicito se acuerde Orden de Aprehensión en contra del acusado para dar continuidad al proceso.”
Así mismo, se le concedió la palabra a la Defensora Pública, abogada LEDY PACHECO, quien expuso: “Solicito se proceda agotar la vía de citación a mi defendido de persona no localizada, de conformidad con el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Pronunciamiento del Tribunal. Vista la petición del Ministerio Público en cuanto a que se libre orden de aprehensión en contra del acusado JAIDER MANUEL CASTAÑEDA toda vez que el mismo se fue del país, y se debe dar continuidad al proceso, y por su parte la Defensora Pública solicita se agote la citación de persona no localizada conforme al artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; quien decide considera declarar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, toda vez que de acordarse lo requerido por la Defensa Pública de ordenar la citación con el órgano policial, tal diligencia sería evidentemente inoficiosa, por cuanto se evidencia del oficio N° MPPSP/UTSO2 El Vigía/2013/796 de fecha 02-04-2013 suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica Criminóloga DORALIS MENDOZA y la Delegada de Prueba Criminóloga YESENIA PEREIRA, emitida a este Despacho, que el acusado de autos no acudió a la cita fijada para el 21-02-2013 motivado a que viajó a la República de Colombia, y el 13-03-2013 la ciudadana DARLIS RODRÍGUEZ TAPIA, ex -pareja del mencionado acusado, ratificó dicha información. Así mismo, en comunicación N° MPPSP/UTSO2 El Vigía/2013/1.683 de fecha 08-07-2013 suscrita por las mencionadas ciudadanas, informan al Tribunal que no han logrado obtener más información del caso, quedando de parte de éste Juzgado decidir lo pertinente.
Así mismo, se evidencia de las resultas de la boleta de citación Nº 13.571 emitida por este Tribunal al acusado de autos, que el citado no reside en la dirección indicada desde hace más de siete (07) meses, siendo consecuencialmente negativa la misma.
Ante tales circunstancias, es evidente que el acusado JAIDER MANUEL CASTAÑEDA ha evadido el proceso que se le sigue en su contra, al no acudir en primer término a la citas fijadas por la Delegada de Prueba, e igualmente incumplió con una de las condiciones impuestas al retirarse de la residencia aportada al Tribunal sin previa autorización, tal como le fue ordenado para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, viajando además, fuera del territorio sin autorización de este Despacho; en consecuencia lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Público de emitir la Orden de Aprehensión, y una vez materializada la misma y colocado el mencionado acusado a la orden de este Tribunal, se procederá a escucharle su declaración a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, se proceda con la continuidad del proceso que se le sigue en su contra.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acuerda con lugar el pedimento de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del acusado JAIDER MANUEL CASTAÑEDA RONDON, de nacionalidad colombiana, natural de Guaranda Sucre, República de Colombia, de estado civil: soltero, nacido en fecha 30-10-1985, de 26 años de edad, grado de instrucción: Quinto grado de educación primaria, cédula de ciudadanía colombiana Nº 6.799.214, de oficio: ordeñador, hijo de Víctor Castañeda (V) y de Luisa Rondón (v), residenciado en El Sector Los Pozones, Hacienda Agropecuaria Los Pozones de Ubaldo, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani El vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7403438; a quien se le sigue causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DASLIS LINEY RODRÍGUEZ TAPIA.
SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios a los órganos policiales y de seguridad respectivos, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del acusado de autos.
TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado en los términos expuestos en Sala; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. Sin embargo, por no estar presente la víctima DASLIS LINEY RODRÍGUEZ TAPIA, notifíquesele.
JUEZA DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNIA CONTRERAS
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