REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-005061
ASUNTO : LP11-P-2013-005061

En esta misma fecha, fue recibido por ante este Tribunal de Control quien se encontraba de guardia, oficio Nº 0700-230-5385, de fecha 13-08-2013, sucrito por el Licenciado FRANKLYN ALBERTO GARCÍA RIVAS, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Sub-Delegación El Vigía, mediante el cual remite actuaciones donde hace constar la aprehensión del investigado JUAN CARLOS BONILLA ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 14.762.752, debido a que se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 05 del Estado Táchira, en la causa penal N° 5C-11611-09, de fecha 25-04-2012, por el delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO. Informando igualmente que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Centro de Coordinación policial N° 07 del Estado Mérida.

Seguidamente se procedió a fijar audiencia especial para esta misma fecha, a los fines de imponer al mencionado detenido en presencia de defensa y del Ministerio Público de guardia, de la orden de aprehensión que pesa en su contra, y de esta manera salvaguardar los derechos que le asisten según el debido proceso, conforme lo consagra el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De manera que, en la referida audiencia, este Tribunal le comunicó al detenido JUAN CARLOS BONILLA ALVAREZ sobre la situación fáctica de su aprehensión de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten, y del contenido del artículo el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que está exento de declarar, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento.

Primeramente le fue concedido el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, abogado PEDRO MONSALVE quién manifestó: “Solicito al Tribunal que de manera inmediata coloque al aprehendido a la orden del Tribunal Quinto de Control del Estado Táchira, a los fines de que le resuelvan su situación jurídica”.

Al imputado de autos, de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto de todos los derechos que le asisten, correspondientes a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Se le indicó detalladamente el motivo por lo cual se encuentra detenido y colocado por ante éste Juzgado quien se encontraba de guardia.

El imputado dijo ser y llamarse: JUAN CARLOS BONILLA ALVAREZ, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad Nº V- 14.762.752, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-06-1979, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, de oficio: albañil, actualmente trabaja en la empresa CORPOLEC ubicada en el Km 15, El Vigía Estado Mérida, hijo de Félix Ramón Bonilla Gámez (d) y de Amalia Margarita Álvarez de Bonilla (v), domiciliado en el barrio 12 de Octubre, avenida 7 con calle 13, casa Nº 13-04, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, número telefónico: 0424-7181021. Expuso: “Hace como tres o cuatro años perdí mi cédula y no puse la denuncia. Luego, hace como dos años la Guardia Nacional de El Vigía fue a mi casa y me dijeron que me presentara al Comando, yo cuando llegué del trabajo me fui para el Comando y me presenté y allá y me dijeron que yo estaba solicitado, y cuando yo les dije que me mostraran la foto de la persona que estaba solicitada me di cuenta que yo no era y así le dije al Guardia y allá me dijeron en ese momento que ese hombre de la foto estaba detenido en Caracas.”

Por su parte la Defensora Pública, abogada DUVINIANA BENITEZ manifestó: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y por tal sentido, solicito que de manera inmediata se traslade al imputado junto con las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control del Estado Táchira, para que resuelva sobre la orden de captura que pesa en contra de mi representado.”

Pronunciamiento del Tribunal. De acuerdo a las actuaciones que conforma la causa, se evidencia que el detenido JUAN CARLOS BONILLA ALVAREZ, se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Táchira, según oficio N° 5C-626-12 de fecha 25-04-2012, en el Expediente Penal Nº 5C-11611-09, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tal como consta del Acta de Investigación Penal de fecha 13-08-2013, suscrita por el funcionario ERLLERLY MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. Así mismo, consta del Reporte del Sistema de fecha 13-08-2013, emitido por el mencionado organismo investigativo Sub Delegación Guanare Tipo “A” del Estado Portuguesa, inserto al folio 05 de las actuaciones, que el mencionado aprehendido se encuentra solicitado de acuerdo a las mismas circunstancias señaladas; determinándose, que por la competencia en razón del territorio, el detenido debe colocarse a la orden y disposición del mencionado Juzgado, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Decreto-Ley.
En consecuencia, se comisiona al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado del detenido, con todas las seguridades del caso, junto con las presentes actuaciones. De manera que se ordena, librar los correspondientes oficios para el traslado respectivo, así como emitir oficio al Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 58, 62 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden y disposición del mencionado Juzgado, al detenido JUAN CARLOS BONILLA ALVAREZ, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad Nº V- 14.762.752, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-06-1979, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, de oficio: albañil, actualmente trabaja en la empresa CORPOLEC ubicada en el Km 15, El Vigía Estado Mérida, hijo de Félix Ramón Bonilla Gámez (d) y de Amalia Margarita Álvarez de Bonilla (v), domiciliado en el barrio 12 de Octubre, avenida 7 con calle 13, casa Nº 13-04, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, número telefónico: 0424-7181021; toda vez que se encuentra requerido en la causa penal número Nº 5C-11611-09, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según oficio N° 5C-626-12, de fecha 25-04-2012. En consecuencia, líbrese oficio al mencionado Tribunal de Control.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado del detenido junto con las presentes actuaciones, con todas las seguridades del caso, hasta la Jurisdicción del Estado Táchira, específicamente ante el Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así mismo, líbrese oficio a la Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, a los fines de hacer del conocimiento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, efectuarán el traslado con las seguridades del caso del aprehendido, hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde quedará a la orden del Tribunal Quinto en funciones de Control.

TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS