REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-004565
ASUNTO : LP11-P-2012-004565

En fecha 07-08-2013, se apertura el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS BOTELLO, siendo el caso que según resultas de las boletas de citación números 13.532 y 13.533, emitidas a dicho acusado y a la víctima MARÍA JOHANNA UZCATEGUI PEÑA, los resultados fueron positivos

En el referido acto, la Fiscal del Ministerio Publico, abogada JACKELINE ACANTARA, expuso: “Visto que el imputado y la víctima fueron debidamente notificados, esta Fiscalía asume la representación de la víctima MARÍA JOHANNA UZCATEGUI PEÑA, y visto el Informe de Finalización, donde se evidencia el resultado satisfactorio de las condiciones impuestas al acusado de autos, aunado a que el mismo no ha incurrido en otro ilícito penal; en tal sentido solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”

Por su parte la Defensora Pública, abogada DUVINIANA BENITEZ, señaló: “Visto el Informe de Finalización a favor de mi defendido, donde consta que éste cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso; me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se acuerde el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal.”

El Tribunal señala al Ministerio Público y Defensora Pública, que por cuanto no se encuentran presentes tanto la víctima como el acusado de autos, considera emitir pronunciamiento por auto separado. De manera que se evidencia en el presente caso, que el régimen de prueba estuvo sujeto al control y vigilancia del Delegado de Prueba, de acuerdo a los parámetros del artículo 45 en su último aparte del Decreto-Ley, quien según el Informe Conductual Final, precisó que el acusado de autos, cumplió con la Suspensión Condicional del proceso bajo un nivel de supervisión mínimo y con progresividad satisfactoria, tal como consta al folio 70 de las actuaciones; obligaciones impuestas en fecha 19-07-2012 por el lapso de un (01) año.
De manera que prospera la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de la defensa y del Ministerio Público de sobreseer la causa a favor de la acusada de autos; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.

Hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 13-05-2012, aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana, momento en que la víctima MARÍA JOHANNA UZCATEGUI PEÑA se encontraba en un matrimonio, cuando llegó el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS BOTELLO a discutir con ella, agarrándola por el cabello, y al caer ésta al suelo la agarró por el cuello y le decía que la tenía que matar, llevándosela agarrada por el cabello hasta la casa donde la volvió a golpear, motivo por el cual la víctima coloca la respectiva denuncia, procediendo los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicar la detención del hoy acusado.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS BOTELLO, venezolano, cédula de identidad Nº 17.029.402, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 23-11-1986, de 26 de años de edad, hijo de Marlene Botello (v) y José Contreras (v), estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto grado de primaria, ocupación: buhonero, residenciado en Onia Santa Isabel, frente al Cementerio Municipal, casa Nº 2-20, en El Vigía Estado Mérida, número telefónico: 0414-718.61.68; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOHANNA UZCATEGUI PEÑA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.

SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del El Vigía Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia. Información suministrada de acuerdo a oficio N° L101OFO2013000502, de fecha 11-03-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Defensora Pública DUVINIANA BENITEZ, víctima YENNY BEATRIZ SÁNCHEZ PARIA y acusado de autos. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS