REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003821
ASUNTO : LP11-P-2013-003821

Aperturado el 15-08-2013, el acto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el artículo
312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes, y consecuencialmente, otorgado el derecho de palabra, la abogada SUSAN COLINA, en representación de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público expuso verbalmente la acusación en contra de los imputados FERMIN ANTONIO NUÑEZ HERA y MANUEL DE JESUS URIELES LOPEZ, la cual cursa inserta a los folios 57 al 69 de las actuaciones, a cuyos fines presentó una relación breve y circunstanciada de los hechos a través de los cuales fundamenta el presente acto conclusivo. Así mismo expuso oralmente los elementos de convicción, el precepto jurídico aplicable correspondiente al delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución Nº 53, de Gaceta Oficial Nº 36971, de fecha 09 de junio del año 2000 y artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y artículo 1, 2, 5 y 6 de la Resolución Nº 216, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De igual manera la Fiscal del Ministerio Público, hizo el ofrecimiento de los medios de prueba, señalando la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de cada una. Solicitó se admita la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente requirió se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal en fecha 06-05-2013.

Por su parte, la Defensora Pública abogada DUVINIANA BENITEZ, quien asiste a la Defensora Pública, abogada CARMEN ELENA OJEDA, invocando la unidad de la Defensa Pública, expuso: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente, se pronuncie sobre la admisión de la acusación fiscal, a los fines de escuchar a mis defendidos, toda vez que los mismos me han manifestado la voluntad de admitir los hechos para una suspensión condicional del proceso, como medida alternativa, conforme al artículo 358 de la norma adjetiva penal, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal; solicito se les aplique el menor tiempo que establece el artículo 361 en su primer aparte, del mencionado Decreto Ley.”

De seguidas se procedió a explicar a los acusados de autos, el objeto de la presente audiencia, y de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fueron impuestos del precepto constitucional correspondiente a que están exentos en declarar en contra de sí mismos, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se les indicó que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento; del mismo modo se les impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la calificación jurídica correspondiente. Se les instruyó que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente se les explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en el artículo 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la misma norma en mención, siendo posible para este tipo de delito, el Procedimiento Especial mencionado.

Seguidamente el Tribunal declara la admisión de la acusación fiscal, por el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución Nº 53, de Gaceta Oficial Nº 36971, de fecha 09 de junio del año 2000 y artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y artículo 1, 2, 5 y 6 de la Resolución Nº 216, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en contra de los acusados de autos, identificándose el primero de ellos como: FERMÍN ANTONIO NÚÑEZ HERA, de nacionalidad colombiana, natural de Fundación Magdalena, República de Colombia, cédula de identidad N° E- 82.170.479, nacido en fecha 11-10-1961, de estado civil: soltero, de 51 años de edad, de oficio: obrero en la finca del señor Oni López, ubicada en El Sector Muyapá, hijo de Felicia Hera (v) y Pedro Antonio Núñez (f), domiciliado en Caja Seca, Barrio 24 de Julio, arriba del Terminal de pasajeros, Invasiones, al lado de la Empresa Inlatoca, Estado Zulia, número telefónico: 0424-7662694 (perteneciente a su hija Martha Núñez); quien en conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y procesales expuso: “Admito los hechos y la responsabilidad por el delito que el Ministerio Público me acusa y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan, ya que mi intención es reparar el daño causado.”
El segundo se identificó como: MANUEL DE JESÚS URIELES LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, natural del Municipio Guamal, Departamento Magdalena, República de Colombia, cédula de identidad N° E-83.988.164, nacido en fecha 16-07-1967, de estado civil: soltero, de 45 años de edad, oficio: obrero en la Finca de Clavegina, hijo de Diva López (f) y José Isabel Urieles (V) domiciliado en Caja Seca, Barrio Changaleto, calle 2, casa sin número (rancho), al lado del Cuerpo de Bomberos, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Zulia, número telefónico: 0426-7226611, (perteneciente a su hijo Leonardo Urieles); quien en conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y procesales expuso: “Admito los hechos y la responsabilidad por el delito que el Ministerio Público me acusa y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan, ya que mi intención es reparar el daño causado.”

Enunciación de los Hechos. La Fiscalía del Ministerio Público atribuye a los imputados los hechos los cuales según Acta Policial de fecha 04-05-2013, los funcionarios actuantes, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 09 de Nueva Bolivia, quienes dejaron constancia que en un predio ubicado en el sector el Aserradero de Nueva Bolivia, siendo las 11:30 horas de la mañana de esa misma fecha, fueron aprehendidos los hoy imputados, por actividad de tala y aserrío de un árbol presuntamente de la especie forestal SAMAN, así como el aprovechamiento de la cantidad de ocho (08) piezas de madera aserrada de la misma especie, provenientes del referido árbol talado, sin la permisología expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Así mismo, de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


Por su parte, la Representante del Ministerio Público, expuso: “Vista la solicitud de la defensa y de los imputados, no tengo ninguna objeción para que le sea otorgada a los imputados la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los imputados admiten los hechos y su responsabilidad penal por el delito por el cual el Ministerio Publico los acusa; en consecuencia, esta representación fiscal sugiere se realice las siguientes condiciones: 1. Plan de repoblamiento forestal consistente en la siembra de cien (100) árboles cada uno de los acusados, cuya especie, tamaño y lugar de la siembra lo determinará el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales, ubicado en la Urbanización Buenos Aires de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. 2. La impresión de doscientos (200) trípticos de conservación en materia ambiental, cada uno de los acusados de autos, para ser entregados en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Urdaneta, Edificio Leman, parte alta del Banco Bicentenario, frente a la Alcaldía del Municipio Libertador, Estado Mérida y 3. Asistir ambos acusados a una charla informativa sobre la conservación del ambiente en la sede el mencionado Ministerio.”

El Tribunal una vez escuchada a las partes, considera ACORDAR a los acusados de autos, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, contados a partir del día 15 de agosto de 2013, en razón a que la pena prevista del ilícito penal no excede en su límite máximo de ocho años; el acusado admite plenamente el hecho que le atribuye el Ministerio Público, aceptando su responsabilidad y ofertando la reparación social en trabajo comunitario; así mismo, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho ni se ha acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, comprometiéndose además, someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 354, 358, 359, 360 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente acordado, se le impone a los acusados las siguientes condiciones, de conformidad con los artículos 41 numeral 1, 354, 358, 359, 360 y 361 del mismo texto adjetivo penal: 1. Plan de repoblamiento forestal consistente en la siembra de cien (100) árboles cada uno de los acusados, cuya especie, tamaño y lugar de la siembra lo determinará el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales, ubicado en la Urbanización Buenos Aires de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. 2. La impresión de doscientos (200) trípticos de conservación en materia ambiental, cada uno de los acusados de autos, para ser entregados en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Urdaneta, Edificio Leman, parte alta del Banco Bicentenario, frente a la Alcaldía del Municipio Libertador, Estado Mérida y 3. Asistir ambos acusados a una charla informativa sobre la conservación del ambiente en la sede el mencionado Ministerio.
La supervisión de las condiciones impuestas, estarán a cargo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales, ubicado en la Urbanización Buenos Aires de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a quien se le solicitará remita el Informe correspondiente a los fines de verificar sobre el cumplimiento de las condiciones anteriormente mencionadas por parte de losa acusados de autos, debido al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso. En consecuencia, líbrese oficio.

En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, quien decide considera hacer la revisión de la misma, para lo cual se le amplían las presentaciones a cada sesenta (60) días, por ante este la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Se le advierte al imputado que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de ser verificado, se procederá al sobreseimiento de la causa; caso contrario, se procederá a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de admisión de hechos, rebajándole a la pena aplicable, sólo un tercio, de conformidad con los artículos 361 y 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal.
Así mismo, se le informa, que se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los acusados FERMÍN ANTONIO NÚÑEZ HERA, de nacionalidad colombiana, natural de Fundación Magdalena, República de Colombia, cédula de identidad N° E- 82.170.479, nacido en fecha 11-10-1961, de estado civil: soltero, de 51 años de edad, de oficio: obrero en la finca del señor Oni López, ubicada en El Sector Muyapá, hijo de Felicia Hera (v) y Pedro Antonio Núñez (f), domiciliado en Caja Seca, Barrio 24 de Julio, arriba del Terminal de pasajeros, Invasiones, al lado de la Empresa Inlatoca, Estado Zulia, número telefónico: 0424-7662694 (perteneciente a su hija Martha Núñez y MANUEL DE JESÚS URIELES LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, natural del Municipio Guamal, Departamento Magdalena, República de Colombia, cédula de identidad N° E-83.988.164, nacido en fecha 16-07-1967, de estado civil: soltero, de 45 años de edad, oficio: obrero en la Finca de Clavegina, hijo de Diva López (f) y José Isabel Urieles (V) domiciliado en Caja Seca, Barrio Changaleto, calle 2, casa sin número (rancho), al lado del Cuerpo de Bomberos, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Zulia, número telefónico: 0426-7226611 (perteneciente a su hijo Leonardo Urieles; OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREA NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución Nº 53, de Gaceta Oficial Nº 36971, de fecha 09 de junio del año 2000 y artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y artículo 1, 2, 5 y 6 de la Resolución Nº 216, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda de conformidad con los artículos 41 numeral 1, 354, 358, 359, 360 y 361 del Decreto-Ley, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: CUATRO (04) MESES, contados a partir del día 15 de agosto de 2013, debiendo el acusado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Plan de repoblamiento forestal consistente en la siembra de cien (100) árboles cada uno de los acusados, cuya especie, tamaño y lugar de la siembra lo determinará el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales, ubicado en la Urbanización Buenos Aires de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
2. La impresión de doscientos (200) trípticos de conservación en materia ambiental, cada uno de los acusados de autos, para ser entregados en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Urdaneta, Edificio Leman, parte alta del Banco Bicentenario, frente a la Alcaldía del Municipio Libertador, Estado Mérida.
3. Asistir ambos acusados a una charla informativa sobre la conservación del ambiente en la sede el mencionado Ministerio.
Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales, ubicado en la Urbanización Buenos Aires de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de verificar sobre el cumplimiento de las condiciones anteriormente mencionadas por parte de los acusados de autos.

CUARTO: Se revisa y examina la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al imputado por este Juzgado en fecha 06-05-2013, de conformidad con el artículo 250 del Decreto-Ley. A tal efecto, se le amplían sus presentaciones a cada sesenta (60) días, por ante este la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS