REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 02 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004931
ASUNTO : LP11-P-2013-004931

Por recibida solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar Interina Décima Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada TANIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 194, 196 y 204 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA LA INCAUTACIÓN DE CHEQUERAS, DOCUMENTOS BANCARIOS Y CAMBIARIOS, DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE INMUEBLES, PASAPORTES, IDENTIFICACIONES EN GENERAL, LIBRETAS BANCARIAS, INSTRUMENTOS FINANCIEROS, CONSTITUCIONES DE EMPRESEAS Y/O COMPAÑÍAS, TELÉFONOS, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así como cualquier elemento de interés criminalístico, que guarden relación con los ciudadanos LUÍS EDUARDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, cédula de identidad N° 13.676.748, quien reside detrás de la Asociación de Ganaderos, sector El Guamo, vía el cerro, subiendo la segunda casa de bloques sin frisar, casa sin número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y JAIRO SALAZAR SUÁREZ, cédula de identidad N° 19.319.669, quien reside en el Barrio Lucha Bolivariana, detrás del Comando de la Guardia Nacional, dos cuadras bajando, después una cuadra a la izquierda, cuarta casa, vivienda hecha por el gobierno, pintada de color verde y fucsia, cerca de la Bodega Numar, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; relacionadas con la Investigación Penal N° MP-318647-2013, a los fines de ser practicadas en los inmuebles indicados, lugares donde se presume existan evidencias de interés criminalístico, necesarios para el esclarecimiento de los hechos relacionados con el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, con ocasión a la incautación de: DIEZ (10) KILOS DOSCIENTOS DIEZ (210) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hecho ocurrido en el Punto de Control Fijo “El Quebradón”, Municipio Tulio Febres Cordero,.Estado Mérida, en el interior de un vehículo marca: Peugeot, modelo: Premium Lin, tipo: Sedan, clase: Automóvil, color: Gris, año: 2008, placa: SBK-95X, serial de carrocería: 8AD2AN6AD8G014326, serial motor: 10DBUG0004104; en la cual resultaron aprehendidos los mencionados ciudadanos el día 31/07/2013.
Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea practicada por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida, quien se autoriza a retirar del Tribunal en sobre cerrado las actas donde se acuerde la presente solicitud.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:
1.- Acta de Investigación Policial N° SIP: 406 de fecha 31 de julio de dos mil trece, suscrita por los funcionarios SM/1 ENDER VARELA PORTILLO y SM/2 NIROMAR WILLIAM MORENO CARRILLO, adscritos al Puesto “El Quebradón” Tercer Pelotón, de la Segunda Compañía N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector “El Quebradón”, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde se dejó constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 8:32 de la mañana cuando se encontraban de servicio en el mencionado punto de control, observaron un vehículo con dirección Tucaní-Caja Seca, indicándole al conductor, el funcionario ENDER VARELA PORTILLO, se estacionara a la derecha, resultando ser el vehículo con las características marca: Peugeot, modelo: Premium Lin, tipo: Sedan, clase: Automóvil, color: Gris, año: 2008, placa: SBK-95X, serial de carrocería: 8AD2AN6AD8G014326, serial motor: 10DBUG0004104; conducido por el ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, acompañado del ciudadano JAIRO SALAZAR SUÁREZ. Así mismo, le solicitaron al conductor del vehículo los documentos de propiedad del mismo, presentando una actitud nerviosa al hacer entrega de los documentos al igual que lo acompañaba, cambiando de versión en varias oportunidades para el lugar a donde se trasladaban, solicitando los funcionarios la presencia de dos testigos que pasaban por el mencionado punto de control, identificados como: ENDER ALEXANDER NUÑEZ RAMIRZ Y JOHN JAVIER VALECILLOS RAMÍREZ, con el fin de practicar una requisa al referido vehículo conforme a los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Vigente, siendo trasladado hasta el estacionamiento del Puesto de Comando, donde siendo aproximadamente las 8:45 de la mañana se dio inicio a dicha inspección, arrojando como resultado una anormalidad en el estribo del lado derecho del mencionado vehículo, por lo que utilizaron un destornillador, para quitar la macilla de color gris, observando un tubo estructural, el cual contenía en su interior, diez (10) envoltorios de forma rectangular, envueltos en material plástico transparente, seguida de material plástico de color negro y material plástico transparente, atados con nylon de colr verde, contentivos de una sustancia color blanco, y un (01) envoltorio de material plástico transparente contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, de los cuales uno de estos envoltorios fue abierto en presencia de los testigos. Igualmente se observó anormalidad en el estribo del lado izquierdo, utilizando igualmente el destornillador para quitar la macilla de color gris, observándose un tubo estructural, el cual contenía en su interior cinco envoltorios en forma cilíndrica, envueltos en material plástico con franjas de color blanco y azul, seguidas de cinta plástica transparente, contentivo de una sustancia color blanco de la presunta droga, denominada cocaína, de los cuales uno de estos envoltorios fue abierto en presencia de los testigos. Los envoltorios fueron pesados, arrojando un peso bruto de diez (10) kilos con setecientos sesenta y cinco (765) gramos. Igualmente les fue localizado al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ SUÁREZ, la cantidad de doscientos cincuenta (250) bolívares fuertes, un teléfono celular marca Nokia, modelo 303, con batería marca Nokia, Sin Card marca Movistar y tarjeta de memoria marca Samsung, y un teléfono celular marca Nokia, modelo 2112, con batería de la misma marca. Así mismo el ciudadano JAIRO SALAZAR SUÁREZ, le fue localizado la cantidad de ciento diez (110) bolívares fuertes, un teléfono celular, marca Huskee, modelo Kronos, batería marca Huskee y Sin card, marca claro. Igualmente se observa de la mencionada acta, el señalamiento que: el ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, había manifestado que, el vehículo se lo habían entregado cargado en la población de El Vigía, para llevarlo hasta la ciudad de Valera Estado Trujillo, y que le estaban pagando veinte mil bolívares, de los cuales tenía que darle cinco mil bolívares a su hermano, que era la persona que lo acompañaba. Ante tal situación, fueron aprehendidos los mencionados ciudadanos siendo las 9:05 de la mañana.
2.- Acta de Investigación Policial, complementaria al Acta N° SIP:406 de fecha 31 de julio de 2013, suscrito por los funcionarios SM/1 ENDER VARELA PORTILLO y SM/2 NIROMAR WILLIAM MORENO CARRILLO, adscritos al Puesto “El Quebradón” Tercer Pelotón, de la Segunda Compañía N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector “El Quebradón”, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde dejan constancia entre otras cosas que cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, con el fin de recabar de la dirección exacta donde residen los ciudadanos incursos en la investigación, y que siendo aproximadamente la 9:30 de la noche del día 31/07/2013, se encontraban en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Comisaría Mérida, se entrevistaron con los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ SUÁREZ y JAIRO SALAZAR SUÁREZ, quienes manifestaron a los funcionarios actuantes donde se encontraban residenciados actualmente, siendo la dirección la indicada por el Ministerio Público solicitante.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: “DETRÁS DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS, SECTOR EL GUAMO, VÍA EL CERRO, SUBIENDO LA SEGUNDA CASA DE BLOQUES SIN FRISAR, CASA SIN NÚMERO, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA”; donde reside el ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, cédula de identidad N° 13.676.748. Así mismo, se ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: “BARRIO LUCHA BOLIVARIANA, DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, DOS CUADRAS BAJANDO, DESPUÉS UNA CUADRA A LA IZQUIERDA, CUARTA CASA, VIVIENDA HECHA POR EL GOBIERNO, PINTADA DE COLOR VERDE Y FUCSIA, CERCA DE LA BODEGA NUMAR, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA”; residencia del ciudadano JAIRO SALAZAR SUÁREZ, cédula de identidad N° 19.319.669.
Debiendo ser practicada dicha orden por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida, con el fin de ubicar de incautar: “INCAUTACIÓN DE CHEQUERAS, DOCUMENTOS BANCARIOS Y CAMBIARIOS, DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE INMUEBLES, PASAPORTES, IDENTIFICACIONES EN GENERAL, LIBRETAS BANCARIAS, INSTRUMENTOS FINANCIEROS, CONSTITUCIONES DE EMPRESEAS Y/O COMPAÑÍAS, TELÉFONOS, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así como cualquier elemento de interés criminalístico, que guarden relación con los ciudadanos en mención.”

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha (02/08/2013). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente.
Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden en sobre cerrado. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. MARIBEL RIVAS MEZA


En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.

Sria Maribel Rivas M.