REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 02 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004935
ASUNTO : LP11-P-2013-004935
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA (Fiscal Auxiliar Interina), a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, a los fines de ubicar e incautar: “SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”; para ser practicada dicha orden en una residencia ubicada en: “URBANIZACIÓN EL MILAGRO, CALLE PRINCIPAL, CERCA DE LA BODEGA Y LICORERÍA YUELIANA, CAÑO ZANCUDO, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA, VIVIENDA CONSTRUÍDA EN BLOQUE DE CEMENTO FRISADO DE COLOR AZUL CON BLANCO DE UN SOLO NIVEL, SIN NÚMERO APARENTE, CON TECHO DE MACHIMBRADO (TEJAS), CON DOS VENTANAS CON REJAS METÁLICAS DE COLOR NEGRO Y UNA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL METÁLICA DE COLOR NEGRO”, donde habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano de sexo masculino presuntamente conocido como JOHAN SUÁREZ.
Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de CUATRO (04) DÍAS, para ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida (Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía).
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:
1.- Acta de Investigación N° 0011/13 de fecha 02 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEM) ESCALANTE CÉSAR y OFICIAL (PEM) LUIS PEÑA, actualmente adscritos a la Coordinación de Investigaciones de Procedimientos Policial del Centro de Coordinación Policial N° 07 El Vigía; donde se deja constancia entre otras cosas que en labores de investigación procedieron a recabar información en la URBANIZACIÓN EL MILAGRO, CALLE PRINCIPAL, CERCA DE LA BODEGA Y LICORERÍA YUELIANA, CAÑO ZANCUDO, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de indagar referente al ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, obteniendo información de vecinos del sector, de que un ciudadano conocido como JOHAN SUÁREZ, atiende a personas por la puerta de la vivienda, donde al parecer realiza la venta de dicha sustancia, por lo cual se ubicó la vivienda y se instaló vigilancia estática, desde el día Miércoles 31/07/2013 hasta el día Viernes 02/08/13 a diferentes horas del día y de la noche, desde sectores y estratégicos, donde se procedió a la identificación de la dirección antes descrita, con punto de referencia, la siguiente: UNA (01) VIVIENDA CONSTRUÍDA DE BLOQUE Y CEMENTO, DE UN NIVEL CON PAREDES FRIZADAS DE COLOR AZUL CON BLANCO, TECHO DE MACHIMBRADO Y TEJAS, DOS (02) VENTANAS CON REJAS METÁLICAS DE COLOR NEGRO, UNA (01) PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL A LA VIVIENDA METÁLICA DE COLOR NEGRO, donde reside el ciudadano JOHAN SUÁREZ, o en su defecto EL PROPIETARIO, INQUILINO U OCUPANTE DE LA VIVIENDA. Se indica igualmente en acta, que durante la vigilancia se corroboró lo manifestado por los vecinos, visualizando al ciudadano en mención en varias oportunidades ingresando a la vivienda y demorando unos minutos, y al salir entregaba algo en las manos de las personas y se retiraban rápidamente de la mencionada vivienda. Ante tal circunstancia, consideraron los funcionarios la presunción de la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Oficio N° 0035-13, de fecha 02 de Agosto de 2013, suscrito por Lcdo. JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO, Coordinador de Investigación y Procesamiento Policial, del Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde le solicita a la Fiscalía Sexta del ministerio Público, una orden de allanamiento en la dirección antes indicada, con la finalidad de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procedimiento a realizarse bajo la supervisión del Comisionado ENRIQUE VALERO, Coordinador del Centro de Coordinación Policial N° 07, de El Vigía, ejecutada por la Comisión al mando del Supervisor JOSÉ HUGO GARCÍA.
3.- Reseña Fotográfica, donde se evidencia las características de vivienda motivo de la solicitud de allanamiento.
4.- Inicio de la correspondiente investigación penal de fecha 02 de Agosto de 2013, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, registrada bajo el N° MP-321618-2013.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada a un inmueble ubicado en: “URBANIZACIÓN EL MILAGRO, CALLE PRINCIPAL, CERCA DE LA BODEGA Y LICORERÍA YUELIANA, CAÑO ZANCUDO, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA, VIVIENDA CONSTRUÍDA EN BLOQUE DE CEMENTO FRISADO DE COLOR AZUL CON BLANCO DE UN SOLO NIVEL, SIN NÚMERO APARENTE, CON TECHO DE MACHIMBRADO (TEJAS), CON DOS VENTANAS CON REJAS METÁLICAS DE COLOR NEGRO Y UNA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL METÁLICA DE COLOR NEGRO”; donde habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano de sexo masculino presuntamente conocido como JOHAN SUÁREZ, con el fin de ubicar e incautar “SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”.
Debiendo ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida (Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía).
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de CUATRO (04) DIAS, contados a partir de la presente fecha (02/08/2013). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede de la Policía del Estado Mérida (Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía) El Vigía. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. MARIBEL RIVAS MEZA
En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.
Sria Maribel Rivas M.
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