REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 20 agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000575
ASUNTO : LP11-P-2007-000575
Por recibido del Archivo Judicial, el Asunto Penal N° LP11-P-2007-000575, previa solicitud de este Tribunal, a los fines de resolver requerimiento del abogado RICAUDRYS CARAMILLO FLORES, Inpre-Abogado N° 43.467, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 5, N° 2-51, sector Santa Isabel, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico: 0414-7599404, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ÁNGEL ALIRIO VILLASMIL TORRES, cédula de identidad N° 2.739.920, según Poder otorgado por ante la Notaría de El Vigía, en fecha 01-07-2013, bajo el N° 14, Tomo 98; mediante el cual solicita copia simple de la decisión donde se acordó el sobreseimiento de la causa en fecha 22.05-2013, e igualmente requiere se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de la exclusión de pantalla de un vehículo propiedad de su representado, cuyas características constan en el mencionado Poder y Carnet de Circulación que anexa, cuyos datos son los siguientes: placa: 092LAB, serial de carrocería: CCL149B119774, serial de motor: CB119774, marca: CHEVROLET, modelo: C-10, año: 1979, color: MARRÓN Y BEIGE, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA; este Tribunal para decidir observa:
Consta de las actuaciones que conforman la causa, específicamente de la investigación fiscal N° 14F6-846-01, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, decisión emitida por éste Juzgado en fecha 22-05-2007, referente a SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en mención, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL ALIRIO VILLASMIL TORRES. (Folios 18 y 19)
Igualmente se evidencia de las actuaciones, que dicha decisión quedó definitivamente firme, declarada mediante auto de fecha 8-10-2007. (Folio 26)
De lo anterior se evidencia, que el ciudadano ÁNGEL ALIRIO VILLASMIL TORRES, fue víctima del delito de hurto del vehículo del cual se hace referencia supra, y que el mismo fue localizado posteriormente y realizada la correspondiente experticia, según la averiguación N° F-939.062 llevada por el anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, e investigación Fiscal N° 14-F6-846-01.
De manera que, quien decide considera acordar con lugar la solicitud del abogado RICAUDRYS CARAMILLO FLORES, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ÁNGEL ALIRIO VILLASMIL TORRES, referente a la exclusión de pantalla de un vehículo anteriormente descrito, propiedad de su representado, por cuanto al mismo le asiste el derecho a que la data de su automotor sea actualizada, debido a que el mismo fue recuperado como hurtado y fue además dictado el correspondiente sobreseimiento de la causa; todo de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión de pantalla del vehículo antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA CON LUGAR, la solicitud del abogado RICAUDRYS CARAMILLO FLORES, Inpre-Abogado N° 43.467, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 5, N° 2-51, sector Santa Isabel, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico: 0414-7599404; actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ÁNGEL ALIRIO VILLASMIL TORRES, cédula de identidad N° 2.739.920, según Poder otorgado por ante la Notaría de El Vigía, en fecha 01-07-2013, bajo el N° 14, Tomo 98; correspondiente a la exclusión de pantalla del vehículo con las siguientes características: placa: 092LAB, serial de carrocería: CCL149B119774, serial de motor: CB119774, marca: CHEVROLET, modelo: C-10, año: 1979, color: MARRÓN Y BEIGE, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA; toda vez que el mismo fue recuperado y entregado a su propietario ciudadano ÁNGEL ALIRIO VILLASMIL TORRES, e igualmente fue dictado el sobreseimiento de la causa según la averiguación N° F-939.062 llevada por el anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, e investigación Fiscal N° 14-F6-846-01; todo de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de la exclusión de pantalla del vehículo antes mencionado.
TERCERO: Remítase mediante oficio el presente Asunto Penal al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial, por no existir más diligencias que practicar, a los fines de que se continúe con su guarda y custodia.
CUARTO: Notifíquese al abogado RICAUDRYS CARAMILLO Apoderado Judicial del ciudadano ÁNGEL ALIRIO VILLASMIL TORRES.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
En fecha se libró boleta de notificación N° y oficios Nrs.
Conste/Sria
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