REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-008282
ASUNTO : LP11-P-2012-008282
El día 12-08-2013, se apertura el acto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada MARÍA EUGENIA DUGARTE CADENAS, señaló que:
“Verificada en la presente causa el Informe de Finalización, donde se evidencia resultado satisfactorio de las condiciones impuestas al acusado de autos, aunado a que el mismo no ha incurrido en otro ilícito penal; en tal sentido solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”
La Defensora Pública abogada LEDY PACHECO, quien expuso: “Visto el Informe de Finalización a favor de mi defendido, donde consta que éste cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso; me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se acuerde el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal.”
Por su parte el acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE, previamente de ser impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, expuso: “Cumplí con las condiciones impuestas y solicito se me de por terminada la causa.”
Pronunciamiento del Tribunal. Considera quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 306 del mencionado Decreto-Ley, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30-10-2012 se acordó al acusado de autos, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, siendo el caso que una vez culminado el mismo, fue recibido por ante este Juzgado el Informe Conductual Final de fecha 08-07-2013, suscrito por la Delegada de Prueba MAIRA GUERRERO y la Coordinadora de la Unidad Técnica, Criminólogo MENDOZA PALMA, donde se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión mínimo y progresividad satisfactoria. (Folio 82)
En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado de autos; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 del Decreto-Ley, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 de la norma en mención.
Hechos: De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, el Ministerio Público refiere que la hoy víctima MIGUEL EDUARDO ZERPA PUENTES, se presentó en fecha 26-08-2012 por ante el Centro de Coordinación Policial N° 08 de La Azulita, denunciando que ese mismo día como a las 10:00 horas de la noche, se encontraba la mencionada víctima acostada en su habitación ubicada en la posada turística Tasca Restaurante “Juan”, la cual administra desde hace dieciocho meses, cuando escuchó que golpeaban fuertemente la puerta de la posada, por lo que se levantó para verificar que pasaba, y al salir de la habitación, vio a la empleada LEIDY YOHANA DURÁN a quien le dijo que se quedara en la parte de arriba, que él bajaba para ver lo que pasaba. Cuando llegó a la puerta, la vio partida, y al abrirla, un hombre a quien solo conoce de vista, sin mediar palabra le dio un golpe en el ojo izquierdo y comenzó a reclamarle que le entregara una bolsa que le había robado. Ante tal circunstancia, la víctima le dijo que entrara y buscara la bolsa, luego de buscarla y no encontrarla, continuó agrediéndolo. Debido a la agresión, la víctima se defendió y lo golpeó sacándolo hasta la calle, donde el hoy acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE se le fue encima nuevamente, golpeándolo varias veces por la cara y el pecho, y cuando observó a una comisión policial, le informó lo sucedido, por lo cual fueron trasladados hasta el Comando de la Policía, la víctima a formular la denuncia, y el acusado a imponerle los derechos y trasladado al Retén Policial.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE, venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 11.221.409, natural de La Azulita estado Mérida, nacido en fecha 21-02-1973, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Técnico Superior en Administración, mención Ciencias Comerciales, de oficio: Asistente Administrativo del Mercal ubicado en La Azulita, hijo de Ramona Araque Viuda de Luzardo (v) y de Elías Luzardo Sulbarán (f), residenciado en La Azulita, calle 6°, Urbanización La Trinidad, Sector Mesa Alta, casa sin número, color rosado, de teja, al frente de la residencia del señor Nixon Angulo, más abajo de la Escuela Técnica Agropecuaria Simón Bolívar, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, números telefónicos: 0416-8719157, 0416-0746001 y 0274-9997409; por el delito de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL EDUARDO ZERPA PUENTES; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 del Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia. Información suministrada de acuerdo a oficio N° MPPSP/UTS02ELVIGÍA/2013-1662, de fecha 08-07-2013, emanada de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, El Vigía del Estado Mérida. Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a quien corresponda conocer según distribución, a los fines del ejecútese de la presente decisión.
CUARTO: Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Decreto-Ley.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
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