REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 04 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002059
ASUNTO : LP11-P-2010-002059
Punto Previo. Se deja expresa constancia que el presente Asunto Penal corresponde al Tribunal de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, conociendo este Juzgado de Control 06 por encontrarse de guardia, a los fines de salvaguardar los derechos y garantías que le asisten al hoy aprehendido.
De manera que en fecha 04 de agosto de 20013, se llevó a efecto audiencia de imposición de orden de aprehensión que pesa sobre el imputado JOSÉ VICENTE ARAQUE, por el delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; siendo el caso que la respectiva orden fue acordada en audiencia por el mencionado Juzgado, en fecha 24 de febrero del año 2011, dictada mediante Auto el 01 de marzo de 2011, tal como consta a los folios 62 y 63 de las actuaciones que conforman la causa. Dicho imputado fue colocado a la orden de este juzgado, una vez aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, tal como consta de Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 02-08-2013, inserta al folio 86 de las actuaciones.
Aperturado el acto, se le concedió el derecho de palabra a la abogada SUSAN COLINA, en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quién manifestó: “Solicito se ponga el investigado a la orden y disposición del Tribunal en Funciones de Control Nº 03 de esta Extensión Judicial, a los fines que se lleve a cabo la audiencia preliminar, así mismo, se mantenga detenido en el Centro de Coordinación Policial Nº 07 hasta tanto se lleve a cabo dicha audiencia.”
Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó el derecho de palabra al imputado, a quien previamente, de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le fue impuesto de todos los derechos que le asisten, correspondientes a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra.
El imputado dijo ser y llamarse: JOSÉ VICENTE ARAQUE, venezolano, cédula de Identidad 10.235.873, natural de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, de estadio civil: soltero, fecha de nacimiento 14-10-1966, de 49 años de edad, de oficio: obrero, hijo de María Efigenia Araque (v) y de padre desconocido, residenciado en El Chivo, sector Las Rurales, casa sin número, pintada de color azul claro, a un (01) kilómetro aproximadamente de la Escuela Las Rurales, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, número telefónico: 0426-5141501. Se dejó expresa constancia en Acta llevada en audiencia, que el imputado se acogió al precepto constitucional de no declarar.
Seguidamente la Defensora Pública abogada LEDY PACHECO en sustitución de la abogada YADIRA UREÑA en base al principio de la unidad de la Defensa Pública, manifestó: “Solicito se fije audiencia preliminar a mi defendido y se le otorgue una medida cautelar menos gravosa.”
Pronunciamiento del Tribunal. Finalizado el acto, y constatado que efectivamente en contra del imputado fue acordada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial, una orden de aprehensión de fecha el 24 de febrero del año 2011, siendo dictada la misma mediante Auto el 01 de marzo de 2011, estando el proceso en la fase intermedia para fijar la correspondiente Audiencia Preliminar; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del imputado JOSÉ VICENTE ARAQUE, a los fines de garantizar las resultas del proceso que se le sigue en su contra por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día lunes cinco de agosto del año dos mil trece (05-08-2013), a las once horas de la mañana (11:00a.m.).
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda por solicitud del Ministerio Público, mantener la detención del imputado JOSÉ VICENTE ARAQUE, venezolano, cédula de Identidad 10.235.873, natural de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, de estadio civil: soltero, fecha de nacimiento 14-10-1966, de 49 años de edad, de oficio: obrero, hijo de María Efigenia Araque (v) y de padre desconocido, residenciado en El Chivo, sector Las Rurales, casa sin número, pintada de color azul claro, a un (01) kilómetro aproximadamente de la Escuela Las Rurales, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, número telefónico: 0426-5141501; de conformidad con el artículo 236 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue por ante el Tribunal en Funciones de Control N° 03 de éste mismo Circuito Judicial, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En consecuencia, líbrese la correspondiente comunicación al Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en esta localidad de El Vigía.
SEGUNDO: Se fija Audiencia Preliminar para el día lunes cinco de agosto del año dos mil trece (05-08-2013), a las once horas de la mañana (11:00a.m.). Líbrese la correspondiente boleta de traslado del imputado al Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en esta localidad.
TERCERO: Se deja sin efecto Orden de Aprehensión dictada en contra del imputado JOSÉ VICENTE ARAQUE, por el Juzgado de Control N° 03 de éste mismo Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 01 de marzo de 2011. A tal efecto, líbrese los correspondientes oficios a los diferentes Organismos de seguridad.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes en Sala legalmente notificadas de la presente decisión.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. JANALY DANIELA MORENO AGUDELO
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