REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 04 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004937
ASUNTO : LP11-P-2013-004937
Por recibido oficio N° 03201/13 de fecha 03-08-2013, suscrito por el Licenciado MAURICIO PÉREZ, Jefe del Centro de Coordinación Policial N° 09 de Nueva Bolivia del Estado Mérida, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano DARWIN JOSÉ ARELLANO DALEZ, anexando a dicha comunicación, entre otras actuaciones, copia del oficio emitida por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), donde se evidencia que el mencionado ciudadano actualmente se encuentra solicitado en el Expediente LP11-P-20111-000040 desde el 17-12-2012 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del Sistema juris 2000, se evidencia que el Asunto Penal del cual hace referencia el reporte de sistema (LP11-P-20111-000040), corresponde actualmente al Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial, el cual en fecha 11 de junio del año en curso, dictó el ejecútese de sentencia condenatoria en contra del penado DARWIN JOSÉ ARELLANO DALEZ, emitida por el Tribunal de Control N° 03 del mismo Circuito Judicial, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAHILI DEL VALLE OSORIO, acordando igualmente, fijar como oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia de imposición del Ejecútese de Sentencia, el día 10 de julio de 2013.
Así mismo, se constató del Sistema computarizado, que el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito judicial, el día 13 de diciembre de 2012, ordena librar orden de aprehensión motivado al incumplimiento de la medida de suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose el 06-03-2013 de la orden de aprehensión, librándose los oficios a los distintos órganos de seguridad a los fines de dejar sin afecto dicha orden.
El 11 de marzo de 2013 en audiencia, el Tribunal de Control en referencia, procede emitir sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, donde éste debía cumplir una pena de veintitrés (23) meses de prisión, acordándosele además, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad de presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, publicándose dicha decisión el 12 del mismo mes y año, y declarándose firme el 24 de mayo del año en curso.
De manera que, es necesario a los fines de salvaguardar el derecho a la Libertad Personal, que le asiste al ciudadano DARWIN JOSÉ ARELLANO DALEZ, tal como lo consagra el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que dicho ciudadano a pesar de que actualmente pesa una sentencia condenatoria en su contra, no es menos cierto que el proceso que se le sigue, es llevado con un medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar su libertad, emitiéndose a tal fin la correspondiente Boleta. Así mismo, líbrese los correspondientes oficios, dejando sin efecto la orden de aprehensión la cual fue dictada en su contra el 13 de diciembre de 2012, en relación a la causa N° LP11-P-20111-000040, seguida por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAHILI DEL VALLE OSORIO; cursante por ante el Juzgado de Ejecución N° 01 de ésta extensión judicial.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad del ciudadano DARWIN JOSÉ ARELLANO DALEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 30-10-1977, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12.550.270, de 33 años de edad, de profesión u oficio electrónica, grado de instrucción tercer grado, hijo de Edita Arellano (d) y Luís Ocando Dalez, (manifiesta que su madre de crianza es de nombre María Alburgues Bracamontes (v) residenciado en Tucaní, sector la inmaculada, calle 02, cerca de una tanquilla de agua, y de la Bodega “La Blanquita”, colinda con el señor Jorge dueño del Taller Caigo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teléfono: 0416-1701309; toda vez que actualmente se le sigue proceso en libertad, por ante el juzgado de Ejecución N° 01 de éste mismo Circuito Judicial, en el Asunto penal N° LP11-P-20111-000040, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAHILI DEL VALLE OSORIO; tal como se evidencia del Sistema Juris 2000.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad con su respectivo oficio a la Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, donde actualmente se encuentra recluido el mencionado ciudadano. Así mismo, ratifíquese oficio a los diferentes organismos de seguridad del estado, dejando sin efecto la orden de aprehensión en contra de DARWIN JOSÉ ARELLANO DALEZ supra identificado, emitida el 13 de diciembre 2012.
TERCERO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial, a los fines de que sean agregadas a la causa N° LP11-P-20111-000040.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. LINA YUDITH GUTIÉRREZ ESTREMOR
En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° y oficios Nrs.
Conste/Sria
|