REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 5 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003763
ASUNTO : LP11-P-2013-003763
Por recibido oficio N° DP08-MER-EV-20130128, de fecha 31 de julio de 2013, suscrito por la Defensora Pública Octava en Materia Penal Ordinario, abogada CARMEN ELENA OJEDA, y como tal de la acusada ÁNGELA TAMARA PERNÍA CALDERÓN, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se fije audiencia por cuanto su defendida ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, anexando copia de la constancia de finalización de la labor social emitida por la Licenciada ADELAIDA MARQUINA, Directora de la Unidad Educativa Bolivariana “José Antonio Calderón Zerpa”, y se decrete el sobreseimiento de la causa; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el nuevo Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los casos donde se ha otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, no se determina que el Tribunal lleve a efecto una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones que haya de cumplir el acusado; sólo indica que vencido el plazo de duración de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, y de ser el caso positivo el cumplimiento de cada condición o medida, se podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, debiéndose igualmente notificar de ello a las partes.
El caso que nos ocupa, se evidencia la constancia de finalización de la labor social, suscrita por la Licenciada ADELAIDA MARQUINA, Directora de la Unidad Educativa Bolivariana “José Antonio Calderón Zerpa”, e igualmente se evidencia en dicho informe, firma del ciudadano LUÍS CALDERÓN Vocero del Consejo Comunal “Campo Alegre”, haciendo valer que la acusada ÁNGELA TAMARA PERNÍA CALDERÓN realizó la labor social impuesta, asistiendo regularmente en horas de la mañana, los día acordados. Así mismo, se constata anexo a dicho informe, la asistencia diaria a la labor social, suscrita por la mencionada acusada.
Así las cosas, considera quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar mediante el presente Auto, con lugar el pedimento de la defensa, en cuanto a sobreseer la causa a favor de la acusada de autos, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención, debiéndose notificar a las partes; en razón al cumplimiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada por éste Juzgado conforme a los artículos 45 numeral 1, 358 y 361 del mencionado Decreto-Ley, por el plazo de TRES (03) MESES, contados a partir del día 02 de mayo de 2013.
Enunciación de los Hechos. Según Acta Policial Nº 0685-13 de fecha 01-05-2013, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 30 del mismo mes y año, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la avenida Don Pepe Rojas, a la altura de la empresa Agro-Patria de esta ciudad, observaron a una ciudadana en estado de ebriedad, acostada en la acera, y un ciudadano identificado como DUVIN ALBERTO FLORES BRICEÑO, dialogando con ésta quien es su concubina. Al solicitarle que se levantara, procediendo la Oficial JEREZ YETZIRI a prestarle la ayuda, se tornó con actitud agresiva y altanera con la comisión, vociferando palabras obscenas, y por lo cual la mencionada funcionaria utilizó el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizar a la hoy imputada, quedando así mismo detenida, imponiéndosele de sus derechos, e igualmente realizándosele una inspección personal conforme al artículo 191 del Decreto-Ley.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada ANGELA TAMARI PERNIA CALDERÓN, venezolana, de 22 años, cédula de identidad Nº 20.142.942, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 13-09-1991, de estado civil: soltera, hija de María Verónica Calderón (v) y de Ángel Antonio Pernía (v), residenciada en Campo Alegre, calle principal, venida 4, casa 3-19, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, grado de instrucción: Bachiller, de oficio: Estudiante Universitaria, teléfonos: 0424-778.07.99 y 0275-881.58.32; por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Notifíquese a la partes de la presente decisión.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
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