REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALEN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 05 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003843
ASUNTO : LP11-P-2013-003843
Se recibió expediente Fiscal N° MP-92.864-2013, requerido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, motivado a solicitud del ciudadano CARLOS ARGENIS MÁRQUEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 9.397.559, mediante el cual requiere a este Despacho se le haga entrega en las condiciones que paute el Tribunal, el vehículo cuyas características son las siguientes: marca: FORD, modelo: F-350, clase: CAMIÓN, color: GRIS, año: 2005, placa: 14N-FAI, serial de carrocería: 8YTKF36L258A20914, serial de motor: 5A20914, el cual se encuentra en el Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esta ciudad; señalando que el mismo lo adquirió legalmente tal como consta de documentos que cursan en la presente causa, negándole el mencionado Ministerio Público la entrega del referido vehículo por presentar alteración en sus seriales. Señala igualmente el mencionado ciudadano que dicho automotor es el sostén de su familia y de su negocio para el transporte de ganado y otros rubros.
Este Tribunal para decidir observa:
En Acta Policial de fecha 21-02-2013, el funcionario YEISON ALARCÓN CHAVEZ, adscrito al Departamento de Experticias de la Sección de Investigaciones de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 62 Mérida, dejó constancia que el día 20-02-2013 siendo las 16:10 horas, se encontraba de servicio en el Centro de Experticias del Puesto Transporte El Vigía, donde se apersonó el ciudadano CARLOS ARGENIS MÁRQUEZ CONTRERAS, manifestando su voluntad propia de realizar la experticia de reconocimiento de los seriales de identificación del automotor en cuestión, constatando efectivamente la alteración de sus seriales, por lo cual le fue retenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Así mismo, fue verificado el Certificado de Registro N° 31746518 de fecha 08-10-2012 a nombre del hoy solicitante, siendo original y registrado ante el Sistema del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, y por la placa matrícula y serial de carrocería, no presenta solicitud alguna. (Folio 03)
El 06-03-2013, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordenó el inicio de investigación, signándole el Nº MP-92.864-2013. (Folio 09)
De cuerdo a la Experticia en los Seriales de Identificación Nº 9700-230-227 de fecha 23-04-2013, practicada al vehículo solicitado, se concluye que la chapa con el serial de carrocería 8YTKF36L258A20914, ubicada en la parte inferior del tablero, se encuentra ALTERADA en cuanto al sistema de fijación (remaches); la chapa con el serial de carrocería 8YTKF36L258A20914, ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo, se encuentra ALTERADA en cuanto al sistema de fijación (remaches); el serial de carrocería 8YTKF36L258A20914 grabado bajo relieve en el piso dentro de la cabina, se encuentra ALTERADO; el serial de seguridad -5 A20914- grabado en el chasis, se encuentra ALTERADO; el serial de motor -5 A20914- grabado en el block, se encuentra ALTERADO. Así mismo, se indica, que no se obtuvo la numeración original oculta de planta del serial de carrocería y de seguridad, e igualmente que previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo por ante la sala de Información policial (SIIPOL), se determinó que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), se encuentra registrado a nombre del ciudadano CARLOS ARGENIS MÁRQUEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 9.397.559. (Folio 12 y vuelto)
En Acta de Investigación Penal de fecha 24-04-2013, el funcionario actuante, deja constancia que mediante información del Sistema de Enlace Institucional I.N.T.T- C.I.C.P.C. Caracas, se constató que el aludido vehículo se encuentra debidamente registrado en el parque automotor venezolano, bajo el trámite N° 31746518 de fecha 08-10-2012, a nombre del ciudadano CARLOS ARGENIS MÁRQUEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 9.397.559. (Folio 13)
Consta mediante Acta de Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 03-05-2013, que la Vindicta Pública, negó la entrega del vehículo solicitado, tomando en cuenta el resultado de la mencionada experticia de seriales, donde se determina la alteración de los seriales y la fijación de los remaches. (Folio 16)
Por último se evidencia, el Certificado de Registro de Vehículo N° 31746518 de fecha 08-10-2012, a nombre del ciudadano CARLOS ARGENIS MÁRQUEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 9.397.559, donde se constatan los datos de automotor hoy solicitado, y que el mismo fue otorgado al mencionado ciudadano. (Folio 05)
Pronunciamiento del Tribunal. Quien decide considera de acuerdo a las actuaciones anteriormente señaladas, que a pesar de evidenciarse que el automotor en cuestión presenta su serial de carrocería 8YTKF36L258A20914 y el serial de motor -5 A20914-, alterados, e igualmente alterados la chapa con el serial de carrocería ubicada en la parte inferior del tablero y en el paral de la puerta del lado izquierdo en cuanto al sistema de fijación (remaches), no obteniéndose la numeración original oculta de planta; sin embargo, el vehículo hoy solicitado, no se encuentra requerido por ningún despacho policial e igualmente registra según el Certificado de Registro de Vehículo N° 31746518 emitido en fecha 08-10-2012, a nombre CARLOS ARGENIS MÁRQUEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 9.397.559, quien solicita el automotor aduciendo que el mismo es de su propiedad.
Aunado a lo anterior, consta de las actuaciones que conforman la causa, el mencionado Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del hoy solicitante, documento mediante el cual se determina la propiedad del mismo, adquirido de buena fe.
En igual sentido, es necesario señalar que el ciudadano CARLOS ARGENIS MÁRQUEZ CONTRERAS, de manera voluntaria se presentó a verificar el estatus del vehículo, tal como consta de Acta Policial de fecha 21-02-2013; lo que hace presumir por quien decide, que el mencionado ciudadano desconocía las irregularidades presentadas en el vehículo.
Por último, se toma en consideración, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien es el titular de la acción penal, no indicó en la negativa de entrega de dicho vehículo, que el mismo fuese imprescindible para la investigación.
Por los señalamientos que anteceden, considera quien decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal signada bajo el N° MP-92.864-2013.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano CARLOS ARGENIS MÁRQUEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 9.397.559, residenciado en el Barrio El Carmen, centro, avenida 16, casa N° 5-27, El Vigía, estado Mérida, números telefónicos: 0275- 8819460 y 0424-7254799; el vehículo con las siguientes características: : marca: FORD, modelo: F-350, clase: CAMIÓN, color: GRIS, año: 2005, placa: 14N-FAI, serial de carrocería: 8YTKF36L258A20914, serial de motor: 5A20914; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a la investigación fiscal N° MP-92.864-2013.
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado.
TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al ciudadano CARLOS ARGENIS MÁRQUEZ CONTRERAS, a los fines de que éste última firme Acta de Compromiso asistido de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo en guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
En la misma fecha, se libraron boletas de notificación Nrs.
Conste /Sria.
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