REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003622
ASUNTO : LP11-P-2011-003622
En fecha 05-08-2013, se apertura el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado LUIS JAVIER OSUNA ALTUVE, quien no se presentó al acto, a pesar de ser citado vía telefónica, tal y como consta al vuelto de la boleta inserta al folio 86 de las actuaciones que conforman la causa. Así mismo, ausente la víctima YENNY BEATRIZ SÁNCHEZ, quien fue debidamente citada, tal como consta a folio 87 de las actuaciones.
En el referido acto, la Fiscal del Ministerio Publico, abogada JACKELINE ACANTARA, expuso: “Visto que el imputado y la victima fueron debidamente notificados; esta Fiscalía asume la representación de la victima, y visto el Informe de Finalización, donde se evidencia el resultado satisfactorio de las condiciones impuestas al acusado de autos, aunado a que el mismo no ha incurrido en otro ilícito penal; en tal sentido solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”
Por su parte la Defensora Pública, abogada DUVINIANA BENITEZ, señaló: “Visto el Informe de Finalización a favor de mi defendido, donde consta que éste cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso; me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se acuerde el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal.”
El Tribunal señala al Ministerio Público y Defensora pública, que por cuanto no se encuentran presentes tanto la víctima como el acusado de autos, considera emitir pronunciamiento por auto separado. De manera que se evidencia en el presente caso, que el régimen de prueba estuvo sujeto al control y vigilancia del Delegado de Prueba, de acuerdo a los parámetros del artículo 45 en su último aparte del Decreto-Ley, quien según el Informe Conductual Final, precisó que el acusado de autos, cumplió con la Suspensión Condicional del proceso bajo un nivel de supervisión mínimo y con progresividad satisfactoria, tal como consta al folio 81 de las actuaciones; obligaciones impuestas en fecha 11-07-2012 por el lapso de un (01) año.
De manera que prospera la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de la defensa y del Ministerio Público de sobreseer la causa a favor de la acusada de autos; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.
Hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 02-11-2011, aproximadamente a las 11:22 horas de la noche, momento en que la víctima YENNY BEATRIZ SÁNCHEZ PARI se encontraba en su residencia, cuando llegó el ciudadano LUÍS JAVIER OSUNA ALTUBE y la agredió verbalmente, sacó un cuchillo de la pretina del pantalón y la amenazó, motivo por el cual la mencionada víctima salió para la casa de su suegra, donde el mencionado imputado la volvió a agredir verbalmente, profiriéndole palabras obscenas. En virtud de que el hoy imputado continuaba amenazándola, la ciudadana decide colocar la denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, por lo que posteriormente el imputado de autos fue aprehendido en situación de flagrancia.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado LUÍS JAVIER OSUNA ALTUBE, venezolano, cédula de identidad Nº V.- 14.022.148, de estado civil: soltero, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 09-12-1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Técnico de Electrónica, hijo de María Martínez (v) y de Luís Osuna (v), domiciliado en el Sector Campo Alegre, San José, calle La Hoyada, casa Nº 3-80, de color azul, Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida, número telefónico: 0424-7007557 perteneciente a su concubina Jenny Sánchez); por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 en armonía con el articulo 15 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY BEATRIZ SÁNCHEZ PARIA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del El Vigía Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia. Información suministrada de acuerdo a oficio N° L101OFO2013000502, de fecha 11-03-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Séptima del ministerio Público, Defensora Pública DUVINIANA BENITEZ, víctima YENNY BEATRIZ SÁNCHEZ PARIA y acusado de autos. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
En fecha se libraron Boletas de notificación Nrs.
Conste/Sria
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