REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 08 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000959
ASUNTO : LP11-P-2012-000959

En audiencia de fecha 06-08-2012 se llevó a efecto audiencia a los fines de realizar audiencia para constatar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, planteado entre las partes, en la causa seguida contra la SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADAS CHEVROLET C.A. (CHEVYPLAN), donde figuran como víctima el ciudadano WILMER ELIÉCER HERNÁNDEZ PUENTES.

Primeramente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abogada YANEHEIRA SELVI, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita se homologue el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes en fecha 12-12-2012, tal y como consta en documento privado, suscrito por el ciudadano CARLOS GUEVARA OCANDO Y WILLMER ELIEZER HERNÁNDEZ PUENTES, inserto a los folios 118 y 119 de la causa, donde igualmente anexan el documento de “Finiquito” Nº LRD00004937, de fecha 30-10-2012, inserto al folio 120 de la causa, a tales efectos decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 y artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.”

Por su parte la víctima WILLMER ELIEZER HERNÁNDEZ PUENTES, señaló: “Estoy conforme de que se decrete el sobreseimiento de la causa porque efectivamente me entregaron el “Finiquito” Nº LRD00004937, de fecha 30-10-2012, inserto al folio 120 de la causa; no teniendo ninguna otra acción en contra de CHEVIPLAN SISTEMAS DE COMPRA PROGRAMADA DE VEHÍCULO.”

El abogado CARLOS GUEVARA OCANDO, figurando como representante de la SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET, C.A. (CHEVYPLAN), manifestó: “Por cuanto las pretensiones del ciudadano WILMER ELIEZER HERNÁNDEZ PUENTES has sido satisfechas por la empresa a la cual represento, solicito sobreseimiento de la presente causa y se cierre el expediente. Igualmente solicito copia certificada de la decisión que emita el Tribunal”.

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa denuncias interpuestas por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 24-05-2011, de parte de los ciudadanos WILMER ELIÉCER HERNÁNDEZ y ELEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ PALENCIA, aperturándose las correspondientes averiguaciones por uno de los delitos contra LA PROPIEDAD (ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal); acumuladas en la Investigación N° 14-F7-0485-2011, motivado a una negociación que hiciere cada uno de los denunciantes con la SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET, C.A. (CHEVYPLAN), a los fines de adquirir un vehículo cada uno, el cual no les fue entregado, a pesar de que el primero de los mencionados realizó la negociación desde el 27-08-2004, y la segunda desde el 20-10-2008, en la avenida Bolívar, pasos abajo del Banco Caribe, automotriz Vigía, El Vigía Estado Mérida, ésta última resarcida en el daño, motivado a un Acuerdo Reparatorio llevado a efecto el 13-06-2012, por lo cual se emitió el correspondiente sobreseimiento de la causa, quedando definitivamente firme el 06-07-2012.

Ahora bien, el Tribunal visto que se ha planteado la homologación de un acuerdo reparatorio, donde el abogado CARLOS GUEVARA OCANDO, representante de la SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET, C.A. (CHEVYPLAN), entregó el finiquito exigido por la víctima WILMER ELIEZER HERNÁNDEZ PUENTES, verificado previamente que ambos han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aceptando cada uno de ellos el referido acuerdo reparatorio; aunado a que el hecho punible que hoy se ventila recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; este Tribunal aprueba y homologa el acuerdo reparatorio como medida alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 41 según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se extingue la acción penal por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y consecuencialmente este Tribunal declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET, C.A. (CHEVYPLAN), representada por el abogado CARLOS GUEVARA OCANDO, por el delito en mención, en perjuicio del ciudadano ELEIDA WILMER ELIEZER HERNÁNDEZ PUENTES, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 6 eiusdem.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO entre la SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET, C.A. (CHEVYPLAN), inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de septiembre de 2001, bajo el Nº 22, tomo 589-A-Qto, cuyo domicilio fue trasladado a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en documento inscrito ante esa misma oficina de Registro el día 29 de diciembre de 2008, bajo el Nº 68, Tomo 1239-A, inscrita actualmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 16 de marzo de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 20-A, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notario Público Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha dos de noviembre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 13, tomo 322, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, dicha sociedad mercantil, se encuentra representada en este acto, por el abogado CARLOS GUEVARA OCANDO, en su carácter de Representante Legal; y la víctima WILMER ELIEZER HERNÁNDEZ PUENTES, por cuanto la mencionada empresa entregó el “Finiquito” Nº LRD00004937, de fecha 30-10-2012, inserto al folio 120 de la causa; todo conforme al artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6 eiusdem, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET, C.A. (CHEVYPLAN), supra identificada, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en prejuicio del ciudadano WILMER ELIEZER HERNÁNDEZ.

TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada del auto emitido por el Tribunal, a requerimiento del abogado CARLOS GUEVARA OCANDO, en su carácter de Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET, C.A. (CHEVYPLAN).

CUARTO: Una vez trascurrido el lapso legal, remítase la presente casa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

QUINTO: Quedaron las partes en Sala legalmente notificadas de la presente decisión, la cual dictada en los mismos términos, todo de conformidad con el artículo 161 del mencionado Decreto-Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. CELENIA MARÍA MORA PEÑA