REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013).-

203º y 154º

Mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2013 (folio 939, tercera pieza), el abogado, GERARDO ANTONIO PRIETO, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑA ARANGUREN, parte demandante, anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2013, que obra a los folios 822 al 905 de la tercera pieza; así, por cuanto tal anuncio fue formulado dentro del lapso previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil y dicha decisión es recurrible, se admite dicho recurso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo dejarse copia fotostática certificada de la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 315 eiusdem, se deja constancia que el día martes 06 de agosto del año en curso, vencieron los diez (10) días de despacho previstos legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que hoy, jueves 07 de agosto del corriente año, es el primer día siguiente al vencimiento de dicho lapso.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidieron las copias acordadas; igualmente, se libró oficio número 0480-321-13, adjunto al cual se remitió expediente original, en tres (03) piezas, constante de novecientos cuarenta y uno (941) folios útiles y un (01) Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, constante de tres (03) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

La Secretaria,

Exp. 5446 María Auxiliadora Sosa Gil