REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de agosto de dos mil trece.
203° y 154°
Visto el escrito que obra agregado a los folios 620 del presente expediente, consignado en fecha 25 de julio del año que discurre, suscrito por el abogado ALBERTO JOSÉ NAVAS PACHECO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Alzada el 10 de junio de 2013, que riela a los folios 588 al 600; y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que tal recurso fue propuesto dentro del lapso previsto al efecto por el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil; que dicho fallo, es impugnable mediante ese medio extraordinario, en virtud de que se trata de una sentencia definitiva; que el juicio en que ésta se profirió, conforme al criterio interpretativo establecido en fallo del 12 de julio de 2005, dictado por la Sala Constitucional del prenombrado Máximo Órgano Jurisdiccional (caso: Sociedad Mercantil CARBONELL THIELSEN, C.A., en revisión, expediente Nº 05-0309), acogido en sentencia del 10 de noviembre del citado año, por la Sala de Casación Civil del mismo (caso: Jacques de San Cristóbal Sexton, contra las sociedades mercantiles El Benemérito, C.A. e Inversiones La Macarena, C.A. y los ciudadanos Luis Fernando Moreno Arias y Flor Alba Arias de Moreno, expediente Nº 2005-000626), cumple con el requisito de la cuantía exigida para acceder a sede casacional por el Decreto Presidencial Nº 1.029, del 17 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 35884, que resulta aplicable ratione temporis a esta causa, ya que su interés principal, para la fecha de presentación de la demanda --3 de marzo de 1994--, excedía de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) antiguos, en razón de que tal demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, fue estimada en el libelo por la parte actora en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) antiguos; y en virtud que el prenombrado abogado funge como apoderado judicial de la Compañía Anónima “INVERSORA EL GARZO” en la persona de su Director y representante legal Ingeniero CARLOS PORRAS ARREAZA y al ciudadano ISRAEL ALFREDO ÁLTUVE CONTRERAS, según así consta del instrumento poder que obra agregado a los folios 117 y 118 del presente expediente, y ésta, dado su carácter de parte demandada en este juicio, por haber sido confirmada la demanda propuesta y condenada en las costas del juicio y del recurso en la sentencia de alzada recurrida, ostenta legitimación procesal para la interposición de dicho recurso de casación, este Juzgado Superior lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En tal virtud, se ordena remitir con oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su debida oportunidad, original del presente expediente, debiéndose dejar copia fotostática certificada de la sentencia recurrida que, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 522 del referido Código de Trámites, ha de quedar en este Juzgado.
Finalmente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 315 eiusdem, se deja constancia que, según se desprende del cómputo que antecede, el 30 de julio de 2013 vencieron los diez (10) días de despacho previstos legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que hoy, 2 de agosto del mismo año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
JRCQ/jmmp.