REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto del 2013, suscrita por los abogados LOURDES CELESTE BARRRIOS Y MARIO GUSTAVO BARRIOS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el cual obra al (folio 61 vto), mediante la cual desiste de la acción. En consecuencia este Tribunal por cuanto los referidos abogados tienen facultades para desistir según se evidencia de poder Apud Acta otorgado por la ciudadana YENY AUSELI CONTRERAS ZAMBRANO parte actora en el presente juicio inserto al folio 56 y de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento de la acción de la presente causa, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso se ordena el archivo del expediente y el desglose de los folios 08 al 48 del presente expediente, así como de la Inspección Judicial inserta a los folios 57 al 81 del cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, igualmente se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2013, de la cual no se hace pronunciamiento alguno, en virtud que el oficio no ha sido enviado a dicho Registro Inmobiliario, una vez quede firme la presente decisión conforme la ley. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA L.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO PEÑALOZA.
JCGL/AP/Acu.-