REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de TRANSACCION que riela a los folios 45 y 46, de fecha siete (07) de agosto del dos mil trece (2013), suscrita por los ciudadanos: ALBIS MENDEZ MORA y PABLO SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V- 8.080.238, y V- 3.293.222 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, y civilmente hábiles; asistidos por los abogados YASMIN C. ARAQUE CONTRERAS y FREDI GARCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V- 14.255.269 y V- 9.084.741 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 98.668 y 84.538 en su orden, del mismo domicilio y hábiles, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, en el cual las partes dan por terminada la unión estable de hecho, liquidan y se adjudican los bienes habidos dentro de su unión concubinaria, igualmente solicitan la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho y la homologación de dicha transacción. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos ALBIS MENDEZ MORA y PABLO SOSA SOSA, desde el mes de octubre del año 1979 hasta el 18 de diciembre del año 2012. A los efectos legales se ordena levantar medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de diciembre del 2012, que consta en el cuaderno de medidas al folio 06 y agregar dicho cuaderno al presente expediente. Ofíciese al Registrador Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de hacerle saber sobre el levantamiento de la medida; corríjase la foliatura y una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-

La Jueza


Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO


La Secretaria


Abg. SANDRA CONTRERAS

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Se oficio bajo el N° ___ a la ciudadana Registradora.

La Secretaria


Abg. SANDRA CONTRERAS

CYQC/SLC/mvo.