JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, trece de agosto de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2013 (f.271), extendida por los abogados YOLANDA MARGARITA RINCÓN, cedulada con el Nro. 5.200.946 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.390, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano LEANDRO JOSÉ VENDRAME, cedulado con el Nro. 10.899.699, y JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, cedulado con el Nro. 4.468.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 23.943, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana GLADYS MARIOTZI MORA DE VENDRAME, cedulada con el Nro. 11.221.174, según la cual, la parte actora desiste del procedimiento. Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de divorcio con fundamento en las causales 2da. y 3ra. del artículo 185 del Código Civil, de manera que se trata de un asunto de estado y capacidad de las personas en el que esta interesado el orden público. No obstante, por tratarse del desistimiento de la demanda de divorcio, y en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la institución del matrimonio, se HOMOLOGA el desistimiento, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,