LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CON SEDE EN EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2006, presentado ante este Tribunal por los Abogados ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO y FABIO VIELMA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.461.482 y 9.746.680, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 17.443 y 62.813 obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VONNIA DUBRASKA PAREDES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 11.952.704, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, según el cual, de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal se acuerde la entrega material de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sector “Las Adjuntas”, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con una extensión de Nueve Hectáreas con Mil Quinientos ochenta y Cinco Metros Cuadrados (9 has. 1.585 mts.2) alinderado de la siguiente manera: POR EL PIE: En una extensión de Doscientos setenta y siete metros (277 mts.) que colinda con terrenos del vendedor Sisto Valero Torres, que divide cerca de alambre; POR LA CABECERA: Colinda con terrenos de Patrocinio Valero Torres, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts.) que divide cerca de alambre; POR EL COSTADO DERECHO; En una extensión de doscientos sesenta metros (260 mts.) que colinda con terreno de Etanislao Valero, que divide cerca de alambre; y POR EL COSTADO IZQUIERDO; Con una extensión de Trescientos veinticinco metros (325 mts.) que colinda con terreno de Gilberto Puentes, divide cerca de alambre y “Caño Pescado”, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de distrito Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de enero de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), quedando inserto con el Nro. 16, folios 33 vuelto al 35, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año.
Mediante Auto de fecha 27 de marzo de 2006 (f. 08), este Tribunal admite la solicitud y comisiona para verificar la entrega material al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial, al que correspondiera por distribución.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2006 (f.10) el comisionado Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio entrada a la comisión.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2006, el comisionado libró notificación al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que correspondiera por distribución, a los fines de la notificación del ciudadano SISTO VALERO TORRES, fijó el tercer día siguiente de despacho una vez consta la boleta de notificación para la práctica de la medida, obra a los folios del 17 al 31 resultas del comisionado manifestando que fue imposible la notificación del ciudadano SISTO VALERO TORRES.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2006 (f. 36), este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibido el presente expediente y mediante Auto de fecha 20 de diciembre de 2006 (f, 37), remite nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que comisione al Juzgado del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que ejecute la notificación del demandado.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2007 (f. 43), el comisionado Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, libró boleta de notificación nuevamente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que correspondiera por distribución. Obra a los folios 55 al 62, del presente expediente resultas de dicha comisión debidamente practicada.
Según diligencia de fecha 11 de abril de 2007, el ciudadano Abogado Sisto Valero Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 84.522, obrando en su propio nombre, consignó escrito de oposición a la entrega material, solicitada por este Juzgado.
En fecha 16 de abril de 2007, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó remitir las presentes actuaciones a este Juzgado comitente.
En fecha 18 de abril de 2007, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió el presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir acerca de si la oposición a la entrega material planteada fue hecha con fundamento en causa legal, este Tribunal, observa:
I
El opositor ciudadano SISTO VALERO TORRES, fundamenta su oposición a la entrega material del bien antes identificado, en los términos siguientes: 1) Que, es propietario del lote de terreno ubicado en el sector “Las Adjuntas”, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, “… sobre el cual realicé una venta con Pacto de Retracto, pero que en el fondo era un préstamo de dinero con garantía….”; 2) Que, SEGUNDO: Es tan cierta la afirmación de que la venta con Pacto de Retracto fue en el fondo un préstamo de dinero, lo cual se evidencia en el hecho de que he permanecido en posesión del terreno objeto de la solicitud de entrega material, ya que sobre el mismo no hubo la intención de venderlo y eso es tan cierto que dicho terreno está en Sociedad Productiva conforme a Contrato de Sociedad de fecha doce (12) de Julio de 1.998 por quince (15) años prorrogables automáticamente con el ciudadano LUIS ENRIQUE UZCÁTEGUI RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.018.721, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; Anexo Contrato de Sociedad en original para que se sea devuelto y en su lugar se deje copia fotostática. TERCERO: Prevé el artículo 930 ejusdem “si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hiciere oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos antes la autoridad jurisdiccional competente no expuso más…”.
II
Planteada la oposición a la entrega material en los términos antes expuestos, este Tribunal observa:
De conformidad con el encabezamiento del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente…”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de agosto de 2001, acerca del procedimiento de entrega material, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, dejó sentado lo siguiente: “El procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para efectuar la entrega material de bienes vendidos, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que, formulada la oposición a la entrega, y apreciada por el Juez libremente como fundada en causa legal, se suspende para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa competente, ello en razón de que formulada la oposición, en tiempo útil, fundada en causa legal se agota la actividad de la jurisdicción voluntaria” (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay, T. CLXXIX (179). Caso: E.R. Dumith y otro en amparo, p. 96).
La misma Sala, en sentencia de fecha 17 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dejó sentado lo siguiente: “…, se advierte que conforma (sic) a la referida norma, una vez efectuada la oposición por un tercero o por el vendedor, en tiempo útil y fundada en una causa legal, debe el juez suspender o revocar la entrega material del bien y sobreseer la causa, indicándole a las partes que la controversia debe resolverse por la jurisdicción ordinaria, en razón de lo cual se observa que cesa inmediatamente la competencia del referido juzgador para continuar con la entrega material del bien vendido (Vid. Sentencias de esta Sala Nº 1843/3.10.01, caso Materiales y Ferretería Flor Amarillo, C.A. y, Nº 27/15.02.2000, caso: Amelia Dolores Rodríguez Salcedo)…” (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay, T. CCXLVI (246). Caso: S. Castellanos en amparo, p. 271).
Según la doctrina: “Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que esté fundada en causa legal. No señala la Ley que deba producir el opositor un título oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc.), aunque no se acredite en el momento tal derecho”. (Henríquez La Roche, R. Código de Procedimiento Civil. T. V. p. 590).
En el presente caso, la ciudadana VONNIA DUBRASKA PREDES ARAQUE, solicita la entrega material de un inmueble que le fue vendido según contrato de venta con pacto de retracto por el ciudadano SISTO VALERO TORRES, según se evidencia de documento protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), quedando inserto con el Nro. 16, folios 33 vuelto al 35 Tomo Primero, Protocolo Primero, primer Trimestre de ese año.
Por su parte, el opositor ciudadano SISTO VALERO TORRES, se opone a la entrega material, alegando ser propietario y poseedor del inmueble cuya entrega se pretende.
III
Del análisis de la diligencia de fecha 11 de abril de 2007 (f. 47), según la cual, el ciudadano SISTO VALERO TORES, plantea su oposición a la entrega material, al alegar que es propietario del lote de terreno ubicado en el sector “Las Adjuntas”, del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, sobre el cual realizó una venta con Pacto de Retracto, pero que en el fondo era un préstamo de dinero con garantía.
En consecuencia, sentadas las anteriores premisas jurisprudenciales, las cuales acoge este Juzgador con fundamento en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por las razones antes expuestas, de conformidad con el artículo 930 eiusdem, en virtud que la oposición fue fundada en causa legal, debe sobreseerse el presente procedimiento y las partes podrán ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. ASÍ SE ESTABLECE.-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la oposición interpuesta por el ciudadano SISTO VALERO TORRES, en su carácter de demandado, contra la entrega material solicitada por la ciudadana VONNIA DUBRASKA PAREDES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.704, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, consistente en un inmueble lote de terreno, ubicado en el sector “Las Adjuntas”, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas fueron supra indicados.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, se SUSPENDE la presente entrega material del bien anteriormente identificado y se exhorta a los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional contenciosa competente.
Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía, a los nueve días del mes de agosto de dos mil trece. 203º De la Independencia y 154º De la Federación.


EL JUEZ,


JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:04 de la tarde.

Sria